T-509 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Luis Felipe Hernandez Jaimes·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por parte de Colpensiones quien reconoció pensión de invalidez pero le suspendió el pago de la misma al actor hasta que no allegara sentencia judicial de interdicción y acta de p
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Quienes padezcan discapacidad mental absoluta son incapaces absolutos
- Orden a Colpensiones pagar pensión de invalidez sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en el ordenamiento jurídico
- Obligaciones específicas y preferentes del Estado en adopción de medidas de inclusión y acciones afirmativas para evitar discriminación y garantizar derechos fundamentales
- Deber del Estado de proteger la igualdad formal y material de estas personas
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, a quien le calificaron una pérdida de capacidad laboral del 55.2% a raíz de una enfermedad mental leve, aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al dejar en suspenso el pago de la pensión de invalidez que le reconoció previamente, hasta tanto allegue la sentencia judicial de interdicción y el acta de posesión y discernimiento del curador.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. 2º.
La capacidad jurídica de las personas con enfermedades mentales. 3º.
Las obligaciones del Estado para las personas que presentan pérdida de capacidad laboral causada por enfermedades mentales y; 4º.
La pensión de invalidez.
La Corte considera que la discapacidad mental que aqueja al peticionario no lo inhabilita para reclamar y administrar su prestación de invalidez.
En consecuencia, CONCEDE el amparo solicitado y ordena a la Colpensiones pagar la pensión al actor, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en el ordenamiento jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 20 de noviembre de 2015 por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Bucaramanga, el cual nego el amparo reclamado en el tramite de la accion de tutela formulada por Luis Felipe Hernandez Jaimes contra Colpensiones. En su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) dias calendario, siguientes a la notificacion de esta providencia, pague la pension de invalidez al senor Luis Felipe Hernandez, sin exigir requisitos adicionales que no estan previstos en el ordenamiento juridico, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.