T-592 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marta Lucia Perez Carrasquilla En Representacion De Su Hija Vs. Union Temporal Surcolombiana Region Tres Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condición especial para que la hormona de crecimiento sea suministrada por la EPS
- Jurisprudencia constitucional ha señalado que ordenar a EPS que se preste servicio de salud no implica resolver quién es el responsable del costo
- Suministro de hormona de crecimiento
- Régimen de exclusiones y limitaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor hija de docente afiliada al fondo de prestaciones del magisterio que padece problemas de crecimiento y a quien la entidad le suspendio el suministro de medicamento no pos para el efecto aduciendo que en el contrato no se encontraban medicamentos como el solicitado.solicita se ordene continuar suministrandole a la menor el medicamento requerido.derecho a la seguridad social en salud.
Caracter fundamental autonomo del derecho a la salud.
Regimen de exclusiones y limitaciones de los planes de cobertura de salud.
Principio de continuidad.
Hormona de crecimiento.
Contrato de prestaciones de servicios de salud del fondo nacional de prestaciones del magisterio.
La sala considera que la actuacion de la entidad de negar el siministro del medicamento es contraria al principio de buena fe en la dimension del respeto por el acto propio.
La sala tutelara el derecho a la salud de la menor y ordenara a la entidad autorice una nueva valoracion por su medico tratante y que en caso de que prescriba el suministro de la hormona de crecimiento la reconozca hasta el termino satisfactorio del tratamiento.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha ocho (8) de junio de 2007.
- SEGUNDO. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ibagué y el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la menor Karem Lorena Rayo Pérez.
- TERCERO. ORDENAR que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, la entidad demandada, autorice una nueva valoración de la menor Karem Lorena Rayo Pérez, por su médico tratante, Doctor Javier Eduardo Carrillo Ramos y que, en caso de que éste prescriba el suministro de la hormona de crecimiento, la reconozca hasta el término satisfactorio del tratamiento.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.