T-207 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Adriana Carmen Almanza Iglesias En Representacion De Su Hijo Vs. Sanitas Y Colsanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el suministro de la hormona de crecimiento no vulnera derechos fundamentales del menor
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Suministro de tratamientos o medicamentos excluidos del POS
- Condición especial para que la hormona de crecimiento sea suministrada por la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la integridad fisica la salud la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad de menor que presenta problemas de crecimiento y a quien le fue diagnosticado un desarrollo final de talla baja por lo que su medico le ordeno el uso de la hormona de crecimiento de manejo diario por lo que solicito el suministro del mismo pero la entidad se niega a autorizarlo por tratarse de un medicamento excluido del pos.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.legitimacion activa y pasiva.
Suministro de me3dicamentos excluidos del po.
Afectacion del derecho a la vida o la integridad personal.
La hormona de crecimiento como medicamento excluido del pos.
Para que inaplique la normatividad que restringe la responsabilidad de las eps para el suministro de medicamentos al pos la baja estatura debe estar relacionada con un problema patologico que provoque un desarrollo de talla por debajo de los limites normales caso en el cual podra entenderse que existe una afectacion de los derechos fundamentales; De lo contrario el suministro del medicamento no debe ser asumido por el sistema de salud.en el presente caso el menor no presenta ningun problema de salud asociado con el crecimiento.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha quince de noviembre de dos mil seis.
- Segundo. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 24 de abril de 2006 por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bogotá, la que a su vez confirmó el fallo del Juzgado 16 Civil Municipal de la misma ciudad, por medio de los cuales se negó la acción de tutela promovida por Adriana Carmen Almanza Iglesias, pero atendiendo a las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.