T-171 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Dersi Maria Torres Beltran En Representacion De Su Hijo Oscar Julian Bravo Torres·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se ordena el suministro de hormona de crecimiento por cuanto debe atenderse el criterio del médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y a la igualdad de menor que padece de talla baja idiopatica y que requiere de la aplicacion de la hormona de crecimiento que fue negada por la entidad al encontrarse excluida del pos.<br>solicita se ordene el suministro de la hormona de crecimiento.<br>proteccion del derecho constitucional fundamental a la salud.
Los derechos fundamentales de los niños y niñas.
Suministro de la hormona de crecimiento como medicamento excluido del plan obligatorio de salud.<br>frente al analisis de los requisitos delineados por la jurisprudencia constitucional para la inaplicacion del regimen de limitaciones y exclusiones del pos, se tiene que, en relacion con el requisito que alude a la necesidad del medicamento para garantizar los derechos fundamentales, este no se acredita en el asunto bajo examen, como quiera que según el criterio del medico tratante, el menor no padece una patologia asociada al crecimiento, y si bien tiene una talla menor a la de los niños de su edad, alcanzara una talla minima normal para varones, de manera tal que la aplicacion del medicamento solo se impone como una posibilidad en caso de que se pretenda mejorar la talla final del niño.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, NEGAR el amparo deprecado por la ciudadana Dersi María Torres Beltrán en representación del menor Oscar Julián Bravo Torres.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.