Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 2003

T-763 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Marcela Elizabeth Soto Zapata Vs. Colmena Ars

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion De Hija Mayor De Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Suspension Pago Pension De Sobrevivientes Por Falta De Intensidad Horaria Equivalente A 20 Horas Semanales. Exigencia De Requisitos. Comprobada Calidad De Est
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Hijo mayor de dieciocho años que se encuentra estudiando
  • Exigencia de requisitos de intensidad horaria como estudiante para ser beneficiario
Sustitucion De Pension De Sobrevivientes
  • Reconocimiento por entidad de previsión social a estudiante
Autonomía Universitaria
  • Se puede establecer en sus programas intensidad horaria
Derecho A La Educación
  • Acreditación de calidad de estudiante
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma - Caldas, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de 3 de febrero de 2003 proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad, por los argumentos esbozados en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR a Colmena Riesgos Profesionales que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, restablezca el pago de las mesadas pensionales a la demandante, y se abstenga de suspenderla nuevamente, siempre y cuando subsistan las condiciones académicas que enmarcaron la presente acción de tutela de acuerdo con las certificaciones que para el efecto expida la correspondiente Institución de Educación Superior y hasta tanto se configure alguna de las causales expresamente establecidas en la Ley, por las cuales se extinga el derecho en mención.
  4. Tercero. INAPLICAR para el caso concreto, por ser contrario a la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto 1889 de 1994 de 1998 que exige a los estudiantes entre 18 y 25 años de edad, una intensidad mínima de 20 horas semanales.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.