T-515A de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Waldina Martinez De Vergara Vs. Ministerio De Educacion Nacional El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por expedición de normatividad que regula forma de acceso de padres de docentes a sistema de seguridad social
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Obligación de culminar los tratamientos iniciados bajo la vigencia de una afiliación que posteriormente se extingue
- No atención médica por controversia contractual
- Acceso de las personas sin ninguna discriminación
- Nuevas condiciones contractuales establecidas por Consejo Directivo para prestación de servicios médicos
- Competencia de jurisdicción civil para resolver controversias de tipo contractual por prestación de servicios en salud
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
- No incluir a padres como beneficiarios directos de los servicios de salud es inconstitucional
- Normatividad expedida en cumplimiento de orden proferida por la Corte Constitucional
- Protección constitucional especial por estado de debilidad e indefensión
- Características
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Perjuicio irremediable de personas de la tercera edad que fueron retiradas como beneficiarios en salud del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Exclusión de padres como beneficiarios del sistema de seguridad social en salud
- Vulneración de derechos fundamentales por la omisión en la reglamentación de la afiliación de los beneficiarios
- Prestación de servicio médico
- Prestación sin interrupción
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la igualdad la proteccion a la tercera edad y la dignidad humana de madre de docente que quedo excluida del servicio de atencion medica por las modificaciones efectuadas por el consejo directivo del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio a la prestacion de los servicios medicos excluyendo a los padres de los educadores casados o solteros con hijos.
Solicita se ordene su inclusion como beneficiaria del sistema de salud del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.
Procedencia de la accion de tutela.
La corte ha procedido a efectuar el analisis de procedibilidad de la accion dada la posibilidad de concrecion de un perjuicio irremediable.
Regimen especial del fondo de prestaciones sociales del magisterio y de los docentes afiliados al fondo en materia de seguridad social en salud .
Jurisprudencia constitucional en materia del regimen de beneficiarios del sistema de salud del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.
La corte encontro que la regulacion adoptada por el consejo directivo del fondo de prestaciones sociales del magisterio es contraria a la constitucion politica por tres consideraciones basicas: Solidaridad acceso al sistema y continuidad.
La vulneracion de los derechos fundamentales no se concreta en la exclusion de los padres del sistema de salud del fondo sino en el hecho de que tal exclusion se hacia sin diseñar un mecanismo alternativo de acceso al sistema.
Carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto el fondo regulo la forma en que los padre de los docentes pueden acceder al sistema como cotizantes dependientes.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de treinta y uno (31) de enero de 2006 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota
- SEGUNDO. Declarar la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.
- TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.