T-783 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Adriana Patricia Oliveros Parra·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Union Temporal Surcolombiana Y Fondo Asistencial Del Magisterio De Caqueta Limitada -Famac Ltda.-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación de requisito exigido para cobertura del sistema de salud a estudiantes de jornada nocturna
- Régimen de beneficiarios de servicios de salud
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- El juez debe tener en cuenta las particularidades de cada caso al aplicar la norma legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y seguridad social de hija de docente afiliado al fondo accionado a quien le fue suspendida la vinculacion debido a que tiene 21 años de edad, y de acuerdo con los terminos del contrato de prestacion de servicios, no cumple con uno de los requisitos para la afiliacion de hijos de esa edad, cual es, la condicion de estudiar en jornada diurna.<br>la accionante informa que ello no es posible, debido a que la carrera que estudia solo es ofrecida en su universidad en jornada nocturna.
Ademas, depende economicamente de su padre.<br>el regimen especial de seguridad social en salud de docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.<br>en el presente caso, la sala opto por inaplicar el requisito particular exigido para la prestacion de servicios de salud a usuarios entre 19 y 25 anos de edad, pues no se puede reclamar de la accionante la escogencia de una profesion distinta a la que cursa, unicamente para que llene los requerimientos al respecto, teniendo en cuenta que la carrera que estudia solo es ofrecida en horario nocturno por el establecimiento al cual esta adscrita.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008), proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral-, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de Adriana Patricia Oliveros Parra.
- Segundo. ORDENAR a la Union Temporal Surcolombiana, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, afilie a la accionante, Adriana Patricia Oliveros Parra, como beneficiaria de los servicios medico-asistenciales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y reanude la prestacion de los mismos.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.