Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2014

T-801 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Esther Paredes·Demandado Aguas Kpital De Cucuta S.A. E.S.P. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud, Al Ambiente Sano Y A La Vivienda Digna
  • Orden a Alcaldía culminar los estudios técnicos y pruebas necesarias para identificar la causa real del problema en el sistema de vertimiento de aguas residuales que denuncia la accionante
  • Orden a Alcaldía ejecutar las respectivas obras y proyectos formulados de saneamiento básico, en un plazo no mayor a dos meses
Servicio Publico De Alcantarillado
  • Caso en que se presenta falla en el servicio por presentar en ocasiones filtraciones y rebosamientos en la caja de almacenamiento a la que confluyen los desechos líquidos de los predios colindantes
  • Protección excepcional por tutela
  • Características y obligaciones del Estado
Servicios Publicos Esenciales
  • Garantía por el Estado de prestación eficiente ya sea directa o indirectamente
Imposicion De Servidumbre
  • Improcedencia de tutela
Temeridad
  • Casos específicos en que no se configura
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita que vía acción de tutela se ordene la remoción de las servidumbres de alcantarillado que se encuentran ubicadas sobre el inmueble de la actora, las cuales depositan las aguas residuales de los predios colindantes, en una caja de almacenamiento ubicada en el solar de su casa.

La situación anterior produce malos olores que son perceptibles fácilmente, además de inundaciones cuando se rebose la caja séptica.

La Corte analiza temática relacionada con el servicio público de alcantarillado como fin esencial del Estado; el saneamiento ambiental y la jurisprudencia constitucional; el régimen de servidumbres en el ordenamiento jurídico nacional y el margen de acción del juez de tutela.

Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vivienda digna y al medio ambiente.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de única instancia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Cúcuta el 10 de abril de 2014, dentro de la acción de tutela instaurada María Esther Paredes, mediante la cual se negó el amparo y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud, la vivienda digna y el medio ambiente sano.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía de Cúcuta que culmine dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha efectuado, los estudios técnicos y pruebas necesarias para identificar la causa real del problema en el sistema de vertimiento de aguas residuales que denuncia la accionante. Una vez identificada la falla, ejecute inmediatamente las medidas paliativas a las que haya lugar y formule, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, la solución pertinente que permita garantizar un sistema de alcantarillado que: (i) cumpla con todas las normas técnicas y/o contractuales relativas al tipo de solución de saneamiento básico instalado en el bien inmueble; (ii) garantice la seguridad personal e higiene del conjunto de instalaciones que componen el sistema; (iii) permita la intimidad del sujeto titular del saneamiento básico; y (iv) guarde una especial consideración con los sujetos de especial protección constitucional presentes, por ejemplo, adultos mayores y niños.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía de Cúcuta que ejecute las respectivas obras y proyectos formulados en el numeral anterior, en un plazo no mayor a dos meses. En caso de que la Alcaldía considere que la ejecución no es de su competencia en virtud de la relación contractual vigente con la empresa Aguas Kpital, deberá estar pendiente de su ejecución y exigir su debido cumplimiento a dicha compañía en los mismos términos y condiciones. En cualquier caso, la Alcaldía tendrá que acompañar a la accionante a lo largo de este proceso, en atención a su especial situación de indefensión.
  5. CUARTO. ORDENAR que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se le entregue copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, a quien se exhorta para que coordine el acompañamiento integral a la señora María Esther Paredes en las distintas diligencias que ésta deba realizar para lograr el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
  6. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.