Micelio
Sentencia de Tutela3 de octubre de 1997

T-495 de 1997

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Tomas Enrique Vasquez Y Otra

Tema · dato duro
Der. A La Familia. Proteccion A La Vida Y A La Salud De Las Personas De La Tercera Edad. Asistencia Publica. Indemnizacion Por Muerte De Hijo Cuando Prestaba Servicio Militar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Padres de crianza
Familia De Hecho
  • Protección constitucional
Relacion Filial De Hecho
  • Juez de tutela debe ponerla en conocimiento del ICBF
  • Tratamiento de padres de crianza como padres adoptivos
Asistencia Publica
  • Pobreza y desamparo
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Falla en la prestación del servicio
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Personas de avanzada edad en situación de pobreza
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín el 8 de abril del año en curso y, en su lugar, tutelar los derechos a la familia, a la igualdad, a la protección de la tercera edad, a la vida y a la salud del señor Tomás Enrique Vásquez y de su esposa María del Carmen Henao.
  3. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional revocar la Resolución 02933 del 23 de marzo de 1995, y proceder a ordenar la publicación de un aviso en un periódico de circulación nacional, en el que se dé noticia pública sobre el pago de la compensación por la muerte del soldado Juan Guillermo Vásquez Henao a los esposos Vásquez Henao, para que quien crea tener mejor o concurrente derecho se haga presente, y acredite lo que le pueda corresponder; transcurridas 72 horas contadas a partir de esa publicación, el Ministerio reconocerá, liquidará y pagará la compensación por causa de la muerte del ex soldado Juan Guillermo Vásquez Henao en favor de los esposos Vásquez Henao, que para el caso asimilará a padres adoptivos del occiso.
  4. Tercero. ORDENAR que esta providencia le sea notificada al Alcalde de Medellín y al Director de la Regional de Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a fin de que les hagan efectivo a los actores, dentro de las 24 horas siguientes a tal notificación, su derecho a la asistencia pública.
  5. Cuarto. PREVENIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Antioquia, para que no vuelva a incurrir en el ejercicio de sus funciones legales, en omisión similar a la considerada en este caso.
  6. Quinto. COMUNICAR esta providencia al Juez
  7. Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín, para los efectos consagrados en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.