Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 1999

T-569 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jose Eleazar Giraldo Garcia

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Debido Proceso. Orden Justo. Der. Al Minimo Vital. Solicitud De Reconocimiento De Pension De Vejez. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad con la dignidad y el mínimo vital de las personas
  • Fundamental por conexidad con persona de la tercera edad y disminuido psíquico
  • Consideración de medios de prueba como insuficientes para acceder a pensión
Debido Proceso Administrativo
  • Consideración de medios de prueba como insuficientes para acceder a pensión
Derecho A La Vida Digna
  • Problemas de subsistencia y asistencia en salud
Instituto De Seguros Sociales
  • Reembolso de contribuciones parafiscales si no se reconoce pensión
Sistema General De Seguridad Social
  • Carácter de las contribuciones
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Armenia el 4 de marzo de 1999 y, en su lugar, tutelar el derecho a la seguridad social de José Eleázar Giraldo García y su dignidad como persona, así como los derechos de éste, su esposa y su hijo discapacitado, al sustento mínimo vital y a una protección especial del Estado.
  3. Segundo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, revoque su Resolución 00307 de 1991 por ser contraria a la Constitución, y resuelva nuevamente la petición de reconocimiento de la pensiòn del actor.
  4. En caso de que no proceda el reconocimiento de la pensiòn, en la misma resolución en que así lo decida, el Instituto de Seguros Sociales reembolsará a José Eleázar Giraldo García el total de los aportes que, inducidos a error por esa entidad, él y su padre realizaron durante 692 semanas para cubrir el riesgo de vejez, invalidez y muerte del demandante; esa suma deberá ser indexada.
  5. Tercero. Ordenar que, por medio de la Secretaría General, se remita copia de esta providencia a la Procuraduría y a la Fiscalía Generales de la Nación, para lo de su competencia.
  6. Cuarto. Comunicar este fallo de revisión al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Armenia (Quindío), para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.