Sentencia de Tutela10 de agosto de 1999
T-569 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jose Eleazar Giraldo Garcia
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Debido Proceso. Orden Justo. Der. Al Minimo Vital. Solicitud De Reconocimiento De Pension De Vejez. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad con la dignidad y el mínimo vital de las personas
- Fundamental por conexidad con persona de la tercera edad y disminuido psíquico
- Consideración de medios de prueba como insuficientes para acceder a pensión
Sistema General De Seguridad Social En Salud
- Tasa contraprestación
Debido Proceso Administrativo
- Consideración de medios de prueba como insuficientes para acceder a pensión
Derecho A La Vida Digna
- Problemas de subsistencia y asistencia en salud
Instituto De Seguros Sociales
- Reembolso de contribuciones parafiscales si no se reconoce pensión
Sistema General De Seguridad Social
- Carácter de las contribuciones
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Armenia el 4 de marzo de 1999 y, en su lugar, tutelar el derecho a la seguridad social de José Eleázar Giraldo García y su dignidad como persona, así como los derechos de éste, su esposa y su hijo discapacitado, al sustento mínimo vital y a una protección especial del Estado.
- Segundo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, revoque su Resolución 00307 de 1991 por ser contraria a la Constitución, y resuelva nuevamente la petición de reconocimiento de la pensiòn del actor.
- En caso de que no proceda el reconocimiento de la pensiòn, en la misma resolución en que así lo decida, el Instituto de Seguros Sociales reembolsará a José Eleázar Giraldo García el total de los aportes que, inducidos a error por esa entidad, él y su padre realizaron durante 692 semanas para cubrir el riesgo de vejez, invalidez y muerte del demandante; esa suma deberá ser indexada.
- Tercero. Ordenar que, por medio de la Secretaría General, se remita copia de esta providencia a la Procuraduría y a la Fiscalía Generales de la Nación, para lo de su competencia.
- Cuarto. Comunicar este fallo de revisión al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Armenia (Quindío), para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por56
C-349/20Pensión De Vejez. Número De Semanas Por Cotizar Para Acceder A La Pensión Por Parte De Las MujeresT-090/18Acumulacon De Tiempos Cotizados Para El Reconocimiento De Pension De Vejez, Segun Acuerdo 049/90.T-239/16Derecho A La Vivienda Digna Y A La Dignidad Humana. Vulneracion Por Negativa De Adecuacion O Reasignacion De Vivienda A Adulto Mayhor En Situacion De Discapacidad.C-177/16Peatones Especiales. Los Ancianos Deben Estar Acompañadas Por Personas Mayores De Dieciséis Años, Al Cruzar Las Vías.C-554/14Arancel JudicialT-149/12Tutela de 2012
Ver las 56 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.