Sentencia de Tutela7 de noviembre de 2002
T-952 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Gladys De Jesus Rios Ochoa Vs Iss Medellin Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Minimo Vital Seguridad Social Y Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Demora En Emision Y Expedicion Del Bono Pensional Tipo B. Seis Meses. Cumplimiento De Requisitos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension De Vejez
- Protección constitucional
Bono Pensional
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Expedición y emisión
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Via De Hecho
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, con fecha 21 de 2002. En su lugar TUTELAR los derechos vida digna, minimo vital, seguridad social y peticion de la senora GLADYS DE JESUS RIOS OCHOA.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Seguro Social Seccional Medellin o a quien haga sus veces, que si aun no lo hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, solicite nuevamente la expedicion del bono pensional al Hospital la Cruz de Puerto Berrio y realice el seguimiento e incluso requiera a dicha entidad para que resuelva de fondo sobre la solicitud de expedicion del bono pensional de no hacerlo dentro del termino legal, adjuntando copia de la presente providencia. Una vez recibida la respuesta sobre la expedicion del bono pensional, el Seguro Social, debera proceder en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recibo, a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pension.
- Tercero. ORDENAR al Hospital La Cruz de Puerto Berrio que dentro de los quince (15) dias siguientes al recibo de la solicitud proveniente del Seguro Social, resuelva definitivamente sobre la expedicion del bono pensional de la senora GLADYS DE JESUS RIOS OCHOA.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-429/02Derecho A La Seguridad Social Y Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Dilacion Injustificada En El Tramite. Eficiencia. Emision Bono Pensional. Ley 700 De 2001. Pago Retroactivo. Via De Hecho. Cumplimiento De SenT-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-887/01Derecho A La Pension De Jubilacion. Los Trabajadores Que Han Adquirido El Derecho No Deben Soportar La Desidia Administrativa Para Retardar A Sus Trabajadores El Goce Pensional. Concedida.T-796/01Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Respuesta Clara Y Oportuna. Faltas Disciplinarias De Los Servidores Publicos. Concedida Parcialmente.T-684/01Derecho A La Pension Peticion Igualdad Y Vida Digna. Proteccion Y Asistencia A La Tercera Edad. Solicitud De Bono Pensional . El Accionante No Debe Asumir Las Consecuencias De La Ineficiencia De Las Entidades. Concedida.T-534/01Derecho De Peticion Debido Proceso Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Pension.Regimen De Transicion En Pensiones. Concedida.
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.