Micelio
Sentencia de Tutela7 de noviembre de 2002

T-952 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Gladys De Jesus Rios Ochoa Vs Iss Medellin Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Minimo Vital Seguridad Social Y Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Demora En Emision Y Expedicion Del Bono Pensional Tipo B. Seis Meses. Cumplimiento De Requisitos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez
  • Protección constitucional
Bono Pensional
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
  • Expedición y emisión
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, con fecha 21 de 2002. En su lugar TUTELAR los derechos vida digna, minimo vital, seguridad social y peticion de la senora GLADYS DE JESUS RIOS OCHOA.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente del Seguro Social Seccional Medellin o a quien haga sus veces, que si aun no lo hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, solicite nuevamente la expedicion del bono pensional al Hospital la Cruz de Puerto Berrio y realice el seguimiento e incluso requiera a dicha entidad para que resuelva de fondo sobre la solicitud de expedicion del bono pensional de no hacerlo dentro del termino legal, adjuntando copia de la presente providencia. Una vez recibida la respuesta sobre la expedicion del bono pensional, el Seguro Social, debera proceder en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recibo, a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pension.
  3. Tercero. ORDENAR al Hospital La Cruz de Puerto Berrio que dentro de los quince (15) dias siguientes al recibo de la solicitud proveniente del Seguro Social, resuelva definitivamente sobre la expedicion del bono pensional de la senora GLADYS DE JESUS RIOS OCHOA.
  4. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.