T-1046 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Rosa Maria Suescun De Delgado Vs. Superintendencia De Notariado Y Registro Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Seguro Social para hacer seguimiento para expedición y pago del bono pensional
- Procedencia respecto a espera prolongada en reconocimiento de pensión o emisión del bono pensional
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Término para su emisión
- Protección
- Reconocimiento o pago no puede condicionarse a emisión o pago del bono pensional
- No admisión de respuestas evasivas
- No se resuelve negando el derecho pensional por retardo en la expedición del bono
- Respuesta de fondo y definitiva sobre reconocimiento de pensión
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Laboral, del 23 de mayo de 2002 y por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, del 11 de julio de 2002, dentro de la accion de tutela de la referencia y, en su lugar, CONCEDER la accion de tutela para proteger el derecho a la seguridad social en conexidad con los derechos fundamentales de peticion y vida digna de la demandante.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a solicitar y hacer el seguimiento ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico para que decida de fondo, en forma clara y en un plazo de quince (15) dias habiles conforme a lo dispuesto en el Art. 6o del Codigo Contencioso Administrativo, sobre la emision y pago del bono pensional respectivo. Una vez recibida la respuesta por la primera entidad, debera la misma proceder en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a decidir sobre la inclusion en nomina de la demandante.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria General la expedicion y el envio de copia del presente expediente a la Procuraduria General de la Nacion con el fin de que investigue la presunta comision de falta disciplinaria por parte de los servidores publicos del Instituto de Seguros Sociales e informe sobre la iniciacion y el resultado de la investigacion al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Laboral.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.