Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2002

T-402 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Serafin Cardenas Zamora Vs Iss Cundinamarca Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Minimo Vital Seguridad Social Y Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Expedicion Bono Pensional. Falta Certificacion Tiempo De Servicio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • No puede negarse si el bono no ha sido expedido
Bono Pensional
  • Pronta tramitación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos del Juzgado Dieciocho (18) Laboral del Circuito de Bogota del 9 de noviembre de 2001 y de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota del 31 de enero de 2002. En su lugar TUTELAR los derechos vida digna, minimo vital, seguridad social y peticion del senor SERAFIN CARDENAS ZAMORA.
  2. Segundo. ORDENAR al gerente del Seguro Social seccional Cundinamarca y D.C., o quien haga sus veces, que si aun no lo hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, solicite nuevamente la expedicion del bono pensional a la entidad competente para ello y realice el seguimiento e incluso requiera a dicha entidad para que resuelva de fondo sobre la solicitud de expedicion del bono pensional de no hacerlo dentro del termino legal, adjuntando copia de la presente providencia. Una vez recibida la respuesta sobre la solicitud de expedicion del bono pensional, el Seguro Social, debera proceder en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recibo, a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pension.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que dentro de los quince (15) dias siguientes al recibo de la solicitud proveniente del Seguro Social, resuelva definitivamente sobre la expedicion del bono pensional del senor SERAFIN CARDENAS ZAMORA.
  4. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.