T-313 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Tomas Abril Saboya·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- La Corte no se pronunciará debido a que el actor promovió otra tutela que está cursando actualmente en esta Corporación
- Improcedencia por cuanto no está probado que el actor la haya solicitado a la entidad accionada
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, a la tercera edad, al reconocimiento de pension, y a la familia de pensionado que solicito la indexacion de su primera mesada pensional, la cual fue reajustada en el año 2001 en 405 pesos tras serle aplicada la ley 445 de 1998.<br>solicita se ordene indexar su primera mesada pensional de conformidad con lo dispuesto en la sentencia c-862 de 2006, asi como su reliquidacion.<br>la jurisprudencia sobre indexacion de la primera mesada pensional.
Improcedencia de la accion de tutela por la ausencia de amenaza o vulneracion de derechos fundamentales.<br>si el accionante considera que la liquidacion de su mesada es injusta o se ha liquidado de manera erronea en lo que tiene que ver con el instituto de seguros sociales, a el le asisten los recursos de la via gubernativa contra las decisiones que en la materia tome esa entidad.
Si considera que han sobrevenido nuevos hechos que le permiten solicitar una nueva reliquidacion de su mesada ante la entidad accionada, debe presentarle una solicitud antes de acudir a la accion de tutela para tal efecto.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto del 5 de septiembre de 2007 en este proceso de revisión de tutela.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de abril de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la que se confirmó la sentencia del 15 de marzo de 2007 proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos civil Del Circuito, las cuales negaron la acción de tutela promovida por el señor José Tomás Abril Saboya, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.