Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2013

T-463 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jose Jairo Suarez Murillo Y Otros·Demandado Juzgado Decimo Laboral Del Circuito De Medellin Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Consejo Seccional de la Judicatura es competente para conocer y tramitar acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, según auto 004 de 2004 y auto 100 de 2008
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Fórmula de cálculo establecida en sentencia SU.1073/12
  • Para los casos seleccionados con posterioridad a la sentencia SU1073/12, se debe contabilizar desde el momento de expedición de la respectiva sentencia de revisión, en aras de garantizar la sostenibilidad financie
  • Fórmula adoptada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-098 de 2005
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Minimo Vital
  • Orden para reconocer y pagar la indexación de la primera mesada pensional según precedente fijado en sentencia SU.1073/12
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, mínimo vital, seguridad social, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En este caso alegan los actores que diferentes autoridades judiciales, administrativas y particulares demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al negarse a indexar o actualizar su primera mesada pensional.

La Sala de Revisión examina jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el derecho a la indexación de la primera mesada pensional como un derecho constitucional de carácter universal.

Se decide CONCEDER el amparo de los derechos deprecados, ordenadas a las accionadas que indexen el monto de la primera mesada pensional reconocida a los actores, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la fórmula adoptada en la sentencia T-098/05.

Igualmente dispone que, el reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro, reconociéndose el pago retroactivo del mayor valor que resulte únicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de expedición de la sentencia SU1073/12.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 24 de febrero de 2011 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de Jose Jairo Suarez Murillo, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. DEJAR sin efectos las sentencias dictadas por el Juzgado
  4. Decimo. Laboral del Circuito de Medellin y la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que promovio Jose Jairo Suarez Murillo contra el Banco Santander de Colombia S.A.
  5. CUARTO. ORDENAR al Representante Legal del Banco Santander de Colombia S.A. o, quien haga sus veces, que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida a Jose Jairo Suarez Murillo, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo del mayor valor que resulte unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
  6. QUINTO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 6 de abril de 2011 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de Vicente Tello Escobar, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
  7. SEXTO. ORDENAR al representante legal del Banco Central Hipotecario en liquidacion o, a quien haya asumido su pasivo que, en el termino de diez (10) dias habiles, proceda a indexar las mesadas pensionales que esa entidad le reconocio, el 24 de abril de 1976, al senor Vicente Tello Escobar, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, aplicando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo del mayor valor que resulte deducido de lo que viene recibiendo del Seguro Social unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
  8. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 9 de marzo de 2011 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de Julio Cesar Pena Gonzalez, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
  9. OCTAVO. DEJAR sin efectos la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Julio Cesar Pena Gonzalez contra la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero en Liquidacion.
  10. NOVENO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o, quien haga sus veces, Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero -en liquidacion-, que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a emitir un acto administrativo, en el cual se indexe el monto de la primera mesada pensional reconocida a Julio Cesar Pena Gonzalez, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, adoptando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo del mayor valor que resulte unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
  11. DECIMO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 9 de marzo de 2011 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de Luis Edgardo Calvo Trejos, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
  12. UNDECIMO. DEJAR sin efectos la sentencia dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral que promovio el senor Luis Edgardo Calvo Trejos contra la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero
  13. DUODECIMO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o, quien haga sus veces, entidad responsable del Patrimonio Autonomo Publico de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero -en liquidacion-, que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a emitir un acto administrativo, en el cual se indexe el monto de la primera mesada pensional reconocida a Luis Edgardo Calvo Trejos de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de la mesada pensional se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo del mayor valor resultante unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
  14. DECIMOTERCERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el 24 de marzo de 2011, y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de Luis Eduardo Nino Moreno, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
  15. DECIMOCUARTO. ORDENAR al senor Ministro de Hacienda y Credito Publico que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a impartir aprobacion al calculo actuarial referente a la indexacion de la pension de jubilacion convencional reconocida al senor Luis Eduardo Nino Moreno por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante Resolucion No. 2211 de 4 de agosto de 2009, asi mismo, proceda a autorizar a la respectiva entidad pagadora, el desembolso de la mesada indexada y del retroactivo a que haya lugar. El reajuste resultante del aumento de la mesada pensional se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo del mayor valor resultante unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
  16. DECIMOQUINTO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 5 de abril de 2011, y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de Jose Carlos Diaz Barragan, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
  17. DECIMOSEXTO. DEJAR sin efectos la sentencia dictada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral que promovio el senor Jose Carlos Diaz Barragan contra la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero,
  18. DECIMOSEPTIMO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o, quien haga sus veces, entidad responsable del Patrimonio Autonomo Publico de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero -en liquidacion-, que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a emitir un acto administrativo, en el cual se indexe el monto de la primera mesada pensional reconocida a Jose Carlos Diaz Barragan de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de la mesada pensional se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo unicamente del mayor valor resultante de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
  19. DECIMOOCTAVO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 27 de abril de 2011, y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital, a la seguridad social y al debido proceso de Ruben Daria Maya Restrepo, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
  20. DECIMONOVENO. DEJAR sin efectos la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ruben Dario Maya Restrepo contra Almacenes Generales de Deposito de Cafe S.A. -ALMACAFE-.
  21. VIGESIMO. ORDENAR al Representante de dicha empresa que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida a Ruben Dario Maya Restrepo, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la formula adoptada en la Sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicara hacia el futuro, reconociendose el pago retroactivo del mayor valor resultante unicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de expedicion de la sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012.
  22. VIGESIMOPRIMERO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, en cada uno de los procesos, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónNilson Pinilla PinillaAclaraciónGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.