ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-463 13INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL-Para los casos seleccionados con posterioridad a la sentencia SU1073 12, se debe contabilizar desde el momento de expedición de la respectiva sentencia de revisión, en aras de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema (Aclaración de voto)Referencia: expedientes T-3002838 y acumuladosAcciones de tutela presentadas por José Jairo Suárez Murillo y otros contra el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral y otrosMagistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA modo de aclaración de voto me permito formular las siguientes consideraciones atañaderas específicamente al tema de la prescripción en la medida en que en la sentencia T-463 de 2013 se incluyó una expresa directriz al respecto. Comparto plenamente el sentido de la decisión adoptada, en la medida en que se garantiza el derecho de los demandantes a la indexación de la primera mesada pensional por ser un derecho derivado de los artículos 25 y 53 de la Constitución Política y en cumplimiento de los principios de equidad y justicia en las relaciones de trabajo.No obstante, al momento de fijar el alcance del amparo, en la Sentencia T-463 de 2013 se consideró que “[e]l reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro, reconociéndose el pago retroactivo del mayor valor que resulte únicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de expedición de la Sentencia SU-1073 de diciembre 12 de 2012”, con lo cual estuve de acuerdo, porque la Corte seleccionó para revisión los expedientes decididos en esta providencia en la misma época en que también lo fueron los resueltos en la sentencia de unificación SU-1073 de 2012, sin que hubiera sido posible acumularlos al fallo proferido por la Sala Plena de esta Corporación.Esta precisión es necesaria porque, considero respecto del límite temporal del pago de mesadas dejadas de percibir, que debe contarse para los casos seleccionados con posterioridad a la Sentencia SU-1073 de 2012 desde el momento de expedición de la respectiva sentencia de revisión, en aras de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.Fecha ut supraGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado