T-148 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juan Dario Burgos Hernandez·Demandado Juzgado Noveno Laboral Del Circuito De Barranquilla, Adjunto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- Fórmula de cálculo
- Reiteración de jurisprudencia
- No actualización con base en el IPC afecta derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social e igualdad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, igualdad.
El accionante promovió demanda ordinaria laboral contra el ISS con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a la que tenía derecho por haber cumplido los requisitos legales.
Así mismo solicitó la actualización del ingreso base de liquidación de la mesada pensional, por haber transcurrido un término considerable entre la fecha del último vínculo laboral y la que debía adquirir el status de pensionado.
Dicho proceso fue resuelto en el sentido de ordenar el reconocimiento de la pensión de vejez en cuantía de un salario mínimo, desde la fecha en que cumplió 60 años, esto es desde el 29 de enero de 1999 y declarar la prescripción de las mesadas con anterioridad al 7 de abril de 2003, razón por la cual el derecho se hizo efectivo a partir de esa fecha.
Pese a resolución del caso, el despacho judicial no se pronunció sobre la indexación de la primera mesada pensional, ni sobre el reconocimiento y pago de los reajustes de las mesadas pensionales entre la pensión real indexada y la pensión mínima reconocida.
El ISS, dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado, mediante la expedición de una resolución fechada el 13 de noviembre de 2009 y el actor no agotó la vía gubernativa contra ese acto.
En sede de revisión se analizó jurisprudencia sobre los requisitos generales de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se resolvió conceder el amparo solicitado.
Igualmente, se ordenó al juzgado que resolvió el proceso laboral ordinario, complementar la sentencia dictada, en el sentido de reconocer el valor indexado de la mesada pensional del accionante, teniendo en cuenta las disposiciones legales pertinentes, de acuerdo al régimen jurídico aplicable.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el ocho (8) de julio de dos mil diez (2010) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su turno confirmo la dictada el dos (2) de junio de dos mil diez (2010) por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos a una vida digna, al minimo vital y a la igualdad del senor Juan Dario Burgos Hernandez,
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla Adjunto, complementar en un termino maximo de veinte (20) dias la sentencia de fecha 13 de febrero de 2009 dictada dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Juan Dario Burgos Hernandez contra el Instituto de Seguros Sociales, en el sentido de reconocer el valor indexado de la mesada pensional del accionante, teniendo en cuenta las disposiciones legales pertinentes, conforme al regimen juridico aplicable. En dicha providencia, debera establecer un termino perentorio de quince (15) dias siguientes a la notificacion y ejecutoria del fallo, para que el Instituto de Seguros Sociales, proceda a dar cumplimiento a la orden emitida, relacionada con el pago indexado de la pension de vejez del senor Juan Dario Burgos Hernandez y de las diferencias pensionales entre el nuevo monto indexado y el valor de la mesada indebidamente reconocida y los demas reajustes pensionales a que tenga derecho, que no hayan sido objeto de prescripcion.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- Con aclaracion de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.