T-831 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gabriel Hurtado Giraldo·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Factor salarial a tener en cuenta para el reconocimiento o reliquidación de las pensiones de los beneficiarios de la bonificación
- Para efectos de reconocimiento o reliquidación de pensiones debe tomarse solamente la doceava parte del valor de la bonificación no el 100%
- No lo constituye haber llamado al demandante con otro nombre en las consideraciones del fallo, es un error que no tiene relevancia suficiente para transgredir derechos fundamentales
- Distinción hecha por la Corte Constitucional
- No fueron desconocidos en el caso planteado
- Diferencias
- Dimensión negativa y positiva
- Causales especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Seguridad social, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín dentro de un proceso ordinario iniciado por el actor en contra de CAJANAL, cuya pretensión era obtener la reliquidación de su pensión de jubilación.
A juicio del actor, la autoridad judicial se equivocó al momento de determinar el ingreso base de liquidación, cuando consideró que la bonificación de servicios como servidor de la rama judicial, debía ser tomada en una doceava parte y no en el cien por ciento de su valor, hecho que desconoció el precedente del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y los requisitos generales de esta procedencia y las causales especiales de procedibilidad. 2º.
Modalidades del defecto fáctico y características del defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y 3º.
La naturaleza de la bonificación por servicios recibida por algunos servidores de la rama judicial.
Se concluye que, la autoridad accionada, al proferir el fallo acusado, no incurrió en ninguno de los defectos que le endilgó el demandante.
En tal sentido, se confirma la decisión de instancia que NEGO el amparo invocado. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el doce (12) de junio de 2012, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmo la decision del diez (10) de abril de 2012, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de NEGAR el amparo invocado.
- Segundo. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.