Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2002
T-1049 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ruben Dario Garces Abadia Vs. Iss Choco
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Minimo Vital Seguridad Social Y Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Expedicion Bono Pensional. Demora Injustificada. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bono Pensional
- No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derecho A La Pension De Jubilacion
- No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
Pension De Jubilacion
- Término de seis meses para reconocerla
Via De Hecho
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, tanto por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Quibdo, como por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante las cuales se denego el amparo impetrado por RUBEN DARIO GARCES ABADIA contra el ISS. En su lugar, TUTELAR los derechos de vida digna, minimo vital, seguridad social y peticion de la senora.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Seguro Social Seccional Quibdo o a quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, solicite la expedicion del bono pensional al Departamento del Choco y realice el correspondiente seguimiento, para lo cual, en caso de renuencia, debera requerir a dicha entidad para que resuelva de fondo sobre la mentada solicitud dentro del termino legal, adjuntando copia de la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR al DEPARTAMENTO DEL CHOCO que, dentro de los quince (15) dias siguientes al recibo de la solicitud proveniente del Seguro Social, resuelva definitivamente sobre la expedicion del bono pensional del senor RUBEN DARIO GARCES ABADIA.
- Cuarto. Una vez recibida la respuesta sobre la expedicion del bono pensional, el Seguro Social debera proceder en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recibo, a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pension, absteniendose de alegar el no pago definitivo del respectivo bono.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-429/02Derecho A La Seguridad Social Y Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Dilacion Injustificada En El Tramite. Eficiencia. Emision Bono Pensional. Ley 700 De 2001. Pago Retroactivo. Via De Hecho. Cumplimiento De SenT-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-887/01Derecho A La Pension De Jubilacion. Los Trabajadores Que Han Adquirido El Derecho No Deben Soportar La Desidia Administrativa Para Retardar A Sus Trabajadores El Goce Pensional. Concedida.T-796/01Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Respuesta Clara Y Oportuna. Faltas Disciplinarias De Los Servidores Publicos. Concedida Parcialmente.T-684/01Derecho A La Pension Peticion Igualdad Y Vida Digna. Proteccion Y Asistencia A La Tercera Edad. Solicitud De Bono Pensional . El Accionante No Debe Asumir Las Consecuencias De La Ineficiencia De Las Entidades. Concedida.T-534/01Derecho De Peticion Debido Proceso Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Pension.Regimen De Transicion En Pensiones. Concedida.
Ver las 12 →Citada por6
T-268/24Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad-Obligaciones De Los Particulares Y Las Autoridades Locales Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales (Reasentamiento De Familias En Zonas De Riesgos No Mitigables).T-528/23Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad-Obligaciones De Los Particulares Y Las Autoridades Locales Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales.T-072/23Derecho A Un Ambiente Sano Y Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad-Obligaciones De Los Particulares Y Las Autoridades Locales Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales.T-502/19Debido Proceso Administrativo En Proceso De Reubicacion Como Medida De Prevencion De Desastres.T-1029/06Tutela de 2006T-924/03Derechos Al Debido Proceso Igualdad Peticion Seguridad Social Y Adquiridos. Via De Hecho. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Cumplimiento De Requisitos. Principio De Favorabilidad. Dilacion Injustificada Por Tramites Administrativos. C
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.