Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2002

T-1049 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ruben Dario Garces Abadia Vs. Iss Choco

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Minimo Vital Seguridad Social Y Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Expedicion Bono Pensional. Demora Injustificada. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
Pension De Jubilacion
  • Término de seis meses para reconocerla
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, tanto por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Quibdo, como por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante las cuales se denego el amparo impetrado por RUBEN DARIO GARCES ABADIA contra el ISS. En su lugar, TUTELAR los derechos de vida digna, minimo vital, seguridad social y peticion de la senora.
  3. Segundo. ORDENAR al Gerente del Seguro Social Seccional Quibdo o a quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, solicite la expedicion del bono pensional al Departamento del Choco y realice el correspondiente seguimiento, para lo cual, en caso de renuencia, debera requerir a dicha entidad para que resuelva de fondo sobre la mentada solicitud dentro del termino legal, adjuntando copia de la presente providencia.
  4. Tercero. ORDENAR al DEPARTAMENTO DEL CHOCO que, dentro de los quince (15) dias siguientes al recibo de la solicitud proveniente del Seguro Social, resuelva definitivamente sobre la expedicion del bono pensional del senor RUBEN DARIO GARCES ABADIA.
  5. Cuarto. Una vez recibida la respuesta sobre la expedicion del bono pensional, el Seguro Social debera proceder en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recibo, a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pension, absteniendose de alegar el no pago definitivo del respectivo bono.
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.