Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2001

T-1015 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Dolores Pedraza Rubiano Vs. Iss·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Respuesta Clara Y Oportuna. Prohibiciones Y Faltas Disciplinarias De Los Servidores Publicos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Pronta resolución equivale a quince días mientras legislador fija término distinto
  • No constituye respuesta estado del trámite de solicitud
Bono Pensional
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DESACUMULAR el expediente de tutela T-486502 del expediente T-483 059 para ser fallados en providencias diferentes.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogota D.C., el 4 de julio de 2001, en la accion de Tutela interpuesta por Maria Dolores Pedraza Rubiano, contra el Instituto de los Seguros Sociales ISS, por las consideraciones anteriores.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, requiera a la Secretaria de Hacienda de Bogota, adjuntando copia de la presente providencia a fin de que resuelva lo pertinente a la solicitud de emision del bono pensional de la actora. Una vez recibida la respuesta de esta por el Instituto se debera proceder en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su recibo a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pension.
  4. Cuarto. Por secretaria General COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este fallo.
  5. Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.