Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2002

T-1041 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Raquel Onatra De Peña Vs. Iss Cali Y Otro

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Seguridad Social Y Vida. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Emison Y Expedicion Del Bono Pensional. Funcion Administrativa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • No admisión de respuestas evasivas
  • No se resuelve negando el derecho pensional por retardo en la expedición del bono
Derechos De Persona De La Tercera Edad
  • Remisión oportuna del bono pensional
Bono Pensional
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
  • Expedición y emisión
  • Pronta tramitación
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por demora en emisión de bono pensional
Derecho A La Pension De Vejez
  • Fundamental por conexidad
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia el 31 de julio de 2002, en cuanto confirmó la tutela concedida. Pero se REVOCA en cuando dispuso excluir de la vinculación al MINISTERIO DE HACIENDA.
  2. a. En consecuencia, ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, el Seguro Social solicite el bono pensional, haga el seguimiento y/o requiera al MINISTERIO DE HACIENDA, adjuntando copia de la presente providencia, a fin de que resuelva en forma definitiva lo pertinente a la emisión del bono pensional de la demandante. En el mismo término, y una vez recibidos los documentos pertinentes, el MINISTERIO DE HACIENDA deberá expedir el respectivo bono pensional.
  3. b. ORDENAR, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión y expedición del bono pensional por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Seguro Social resuelva de fondo la petición de reconocimiento de pensión de vejez que elevó RAQUEL ONATRA DE PEÑA.
  4. Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.