Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2002

T-387 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jose Torres Cera Vs. Fondo Territorial De Pensiones De Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Liquidacion Provisional Y Expedicion Bono Pensional. Inclusion En Nomina De Pensionados. Etapas Administrativas. Terminos Razonables. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • No puede negarse si el bono no ha sido expedido
Bono Pensional
  • Pronta tramitación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla, proferida el 12 de julio de 2001. En consecuencia, CONCEDER la tutela presentada por JOSE TORRES CERA .
  3. Segundo. ORDENAR al I.S.S. Seccional Atlantico, si aun no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, acepte u objete la liquidacion provisional del bono pensional correspondiente al senor JOSE TORRES CERA, que le hizo llegar el Fondo Territorial de Pensiones de Barranquilla, sin que sea necesario que se comunique al afiliado.
  4. Tercero. Una vez aprobada la liquidacion provisional, el Fondo Territorial de Pensiones de Barranquilla, DEBERA expedir dentro de los ocho (8) dias siguientes a la confirmacion, el bono con las garantias que exijan las normas correspondientes, teniendo en cuenta que la pension ya se causo y procede su pago sin necesidad de la expedicion fisica del titulo valor.
  5. Cuarto. En cuanto sea expedido el bono pensional, el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlantico, DEBERA dentro de los ocho (8) dias siguientes, proferir la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension de vejez del senor JOSE TORRES CERA, y efectuar el respectivo ingreso a nomina de pensionados.
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.