Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003
T-1183 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Ana Sofia Barragan Ortiz Contra El Iss Seccional Caldas
✓
Tema · dato duro
Pension De Jubilacion. Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De La Pension De Jubilacion Corresponde A La Direccion Territorial De Salud De Caldas. Dec 2527 De 2000. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Derecho a recibir respuesta de fondo a solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación
Derecho A La Pension
- Multiplicidad normativa no puede ser excusa para no reconocer un derecho
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas). En consecuencia, CONCEDER la tutela por violación del derecho de petición en conexidad con el derecho a la seguridad social.
- Segundo. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta demanda, la Dirección Territorial de Salud de Caldas en el término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia, resuelva de fondo la petición sobre reconocimiento de la pensión de la accionante.
- Tercero. En caso de que la documentación se hubiese devuelto al I.S.S., se ORDENA al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Caldas, que remita nuevamente los documentos contentivos de la petición de reconocimiento de la pensión de la señora Ana Sofía Barragán Ortiz a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, a efecto de que se de cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-720/03Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Regimen De Transicion. Competencia Para Reconocer Y Pagar. Decreto 2527 De 2000. Ccv. Concedida.T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-294/03Derecho De Peticion Y Seguridad Social De Servidor Publico. Nucleo Esencial. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Demora Injustificada. Ley 700 De 2001. Iss. Concedida.T-001/03Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Regimen De Transicion. Ley 700 De 2001. Hecho Superado. Concedida.T-795/02Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Invalidez. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.T-529/02Derechos De Peticion Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez. Demora Injustificada. Bono Pensional Y Cuota Parte. Via De Hecho. Ley 100 De 1993. Soporte Financiero. Concedida.
Ver las 21 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.