Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003

T-1183 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ana Sofia Barragan Ortiz Contra El Iss Seccional Caldas

Tema · dato duro
Pension De Jubilacion. Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De La Pension De Jubilacion Corresponde A La Direccion Territorial De Salud De Caldas. Dec 2527 De 2000. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Derecho a recibir respuesta de fondo a solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación
Derecho A La Pension
  • Multiplicidad normativa no puede ser excusa para no reconocer un derecho
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas). En consecuencia, CONCEDER la tutela por violación del derecho de petición en conexidad con el derecho a la seguridad social.
  2. Segundo. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta demanda, la Dirección Territorial de Salud de Caldas en el término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia, resuelva de fondo la petición sobre reconocimiento de la pensión de la accionante.
  3. Tercero. En caso de que la documentación se hubiese devuelto al I.S.S., se ORDENA al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Caldas, que remita nuevamente los documentos contentivos de la petición de reconocimiento de la pensión de la señora Ana Sofía Barragán Ortiz a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, a efecto de que se de cumplimiento a lo dispuesto en este fallo.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.