Sentencia de Tutela20 de agosto de 2003
T-720 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Arturo Galindo Vs. Iss Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Regimen De Transicion. Competencia Para Reconocer Y Pagar. Decreto 2527 De 2000. Ccv. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Pension De Jubilacion De Empleado De La Cvc Y Derecho De Peticion
- Violación y término máximo de cuatro meses para responder
Derecho De Peticion
- Elementos fácticos que deben demostrarse
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali. En consecuencia, CONCEDER la tutela por violación del derecho de petición en conexidad con el derecho a la seguridad social.
- Segundo. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta demanda, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, deje sin efectos las resoluciones 005 de febrero 7 de 2003 y 068 de febrero 18 de 2003 y en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia, resuelva de fondo la petición sobre reconocimiento de la pensión del accionante.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-294/03Derecho De Peticion Y Seguridad Social De Servidor Publico. Nucleo Esencial. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Demora Injustificada. Ley 700 De 2001. Iss. Concedida.T-001/03Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Regimen De Transicion. Ley 700 De 2001. Hecho Superado. Concedida.T-795/02Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Invalidez. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.T-1086/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Respuesta Pronta Oportuna Y De Fondo. Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto En Via Gubernativa. Termino De Sies Meses. Concedida.T-418/01Derecho De Peticion.Solicitud Cancelacion Dineros Adeudados A Los Accionantes. Procedencia De La Tutela Para Reclamar Salarios. Derecho De Peticion Respuesta Clara Y Precisa .Concedida.
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.