Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2002

T-027 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Aura Rosa Cetina Cadena Vs. Fondo Territorial De Pensiones De Santander Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Liquidacion Emision Y Remision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
Bono Pensional
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
  • No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
Seguro Social
  • Cancelación mesada pensional sin emisión del bono
  • Negligencia administrativa no puede trasladarse a usuarios
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Segunda, Subseccion "B"-, el 30 de agosto de 2001 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido, el 4 de julio de 2001, por el Tribunal Administrativo de Santander, adicionandose dicho fallo de la siguiente forma:
  2. ORDENASE al director del Seguro Social, Seccional Santander, o quien haga sus veces, si aun no lo hubiere hecho, que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, emita, si estan cumplidos los requisitos, el acto administrativo que decida conforme a la ley, y sin detrimento alguno de los derechos de la senora Aura Rosa Cetina Cadena, el derecho a la pension de jubilacion.
  3. Segundo. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.