T-027 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Aura Rosa Cetina Cadena Vs. Fondo Territorial De Pensiones De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
- No emisión no es obstáculo para obtener pensión de jubilación
- Cancelación mesada pensional sin emisión del bono
- Negligencia administrativa no puede trasladarse a usuarios
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Segunda, Subseccion "B"-, el 30 de agosto de 2001 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido, el 4 de julio de 2001, por el Tribunal Administrativo de Santander, adicionandose dicho fallo de la siguiente forma:
- ORDENASE al director del Seguro Social, Seccional Santander, o quien haga sus veces, si aun no lo hubiere hecho, que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, emita, si estan cumplidos los requisitos, el acto administrativo que decida conforme a la ley, y sin detrimento alguno de los derechos de la senora Aura Rosa Cetina Cadena, el derecho a la pension de jubilacion.
- Segundo. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.