T-857 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Humberto Manuel Rudas Martinez·Demandado Banco Popular
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto entidad bancaria bloqueó la cuenta para reclamar las mesadas pensionales del titular quien es persona de la tercera edad
- Caso en que Banco expidió tarjeta débito y reanudó pago de mesadas pensionales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
Se instaura la acción de tutela para solicitar al Banco Popular Sucursal Barranquilla, la expedición de una nueva tarjeta débito que le permita al accionante cobrar la pensión de vejez de su padre, ya que este la extravió y la entidad bancaria retuvo el pago de dos mesadas pensionales y de la prima de navidad.
El banco accionado manifestó que el padre del accionante no está en capacidad de cumplir con los procedimientos establecidos para la reposición de la tarjeta débito y que en consecuencia, deben iniciar un proceso de interdicción judicial mediante el cual se determine quien es la persona apta para representar los intereses del titular de la prestación.
En sede de revisión la Sala pudo constatar que el demandado ya había entregado una nueva tarjeta al usuario y que a su nombre se habían consignado las mesadas suspendidas.
Se declara la CARANCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO y la IMPROCEDENCIA de la tutela en cuanto la pretensión del accionante de reclamar por vía de esta acción, el reconocimiento de una suma de dinero de la pensión de su progenitor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretado dentro del tramite de revision de la accion de tutela.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de acuerdo con los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- TERCERO. DECLARAR, la improcedencia de la tutela interpuesta por Humberto Manuel Rudas Martinez en los terminos explicados en esta sentencia.
- CUARTO. REVOCAR, el fallo proferido por Juzgado
- Segundo. del Circuito Adscrito al SRPA-CFC el 2 de marzo de 2011, en la accion de tutela instaurada contra el Banco Popular sucursal Barranquilla.
- QUINTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.