Micelio

Artículo 6

Ley 91 de 1989 · por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contrato de fiducia mercantil a que se refiere el artículo 3º de la presente Ley, se preverá la existencia de un Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, integrado por los siguientes miembros:

1.

El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

4.

Dos representantes del magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes.

5.

El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2012
    C-642/12ConstitucionalidadINHIBITORIO
  2. 2012
    C-1053/12ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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