En el contrato de fiducia mercantil a que se refiere el artículo 3º de la presente Ley, se preverá la existencia de un Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, integrado por los siguientes miembros:
El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
Dos representantes del magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes.
El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate con voz pero sin voto.