T-403 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Mariela Rubiekla Peña Mopnroy Y Otras Vs. Inurbe En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia frente a asuntos de orden legal
- Naturaleza jurídica
- Alcance y contenido
- Vulneración por falta de notificación por el INURBE de la decisión de negar la movilización de recursos del subsidio familiar de vivienda autorizado
- Naturaleza jurídica
- Regulación normativa
- Vulneración en materia de vivienda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de peticion a la vida en conexidad con el derecho a una vivienda digna y a la igualdad de beneficiarias de un credito de vivienda otorgado por la corporacion san isidro dentro de proyectos declarados elegibles por el inurbe el que se comprometio a ubicar los subsidios de vivienda asignado a cada accionante pero los valores se encuentran inmovilizados por cuando la autorizacion de movilizacion solo opera para viviendas nuevas y no usuadas como es el caso según el inurbe pero las accionantes afirman que la corporacion se las entrego nuevas.
Solicitan se ordene al gerente del inurbe emitir las autorizaciones para movilizar el subsidio de vivienda aprobado.
Procedencia de la accion de tutela frente a asuntos legales como el que se debate.
El derecho a la vivienda digna.
El subsidio familiar de vivienda.
Concepto.
Desconocimiento de los derechos fundamentales a las demandantes por parte del inurbe en liquidacion.
La entidad demandada se sustrajo del cumplimiento de la legalizacion del subsidio de vivienda familiar aprobado respecto de los cuales se consagra el principio de legalidad.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias objeto de esta revisión, así : expediente T-1318919, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia de 27 de febrero de 2006, en la acción de tutela adelantada por María Rubiela Peña Monroy contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE- en liquidación; expediente T-1321987, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Laboral, de fecha 22 de febrero de 2006, en la acción de tutela adelantada por Adriana Lucía Taborda González contra el mismo instituto; en el expediente T-1324099, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de decisión civil, de fecha 8 de marzo de 2006, en la acción de tutela adelantada por María Berenice Urrea Mancera contra el mismo Instituto.
- Segundo. CONCEDER el amparo constitucional solicitado y ORDENAR al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE- en liquidación, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice la movilización de los dineros que por concepto de subsidio familiar de vivienda fue asignado y consignado por la entidad accionada en las cuentas de ahorro programado de las señoras María Rubiela Peña Monroy, Adriana Lucía Taborda González y María Berenice Urrea Mancora. Esa movilización del subsidio se debe hacer a favor de la Corporación San Isidro vendedora de los bienes inmuebles, según consta en las escrituras públicas correspondientes.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.