T-845 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Abraham Antonio Montoya Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia para solicitar a Alcaldía Municipal dar solución de vivienda de carácter permanente y reubicación temporal
- Orden a Alcaldía Municipal brindar información sobre los requerimientos para acceder a créditos de vivienda de interés social y los programas de generación de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la n
- Alcance y contenido
- Orden a Alcaldía Municipal brindar información sobre los requisitos que debe cumplir para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y/o la nación
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Caso en que Alcaldía Municipal dicta orden de desalojo a familias que se encontraban ubicadas en un predio con categoría de público
- Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos básicos de una vivienda adecuada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes alegan que la Alcaldía de Pereira les vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas, al obligarlos, junto con sus familias, a desalojar sus viviendas por encontrarse ubicadas en un lote que hace parte del espacio público de dicho municipio, sin ofrecerles previamente una solución de vivienda de carácter permanente y sin reubicarlos temporalmente.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la vivienda digna. 2º.
El principio de la confianza legítima en la ocupación ilegal del espacio público y los procesos de desalojo forzoso y, 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado, pero se ordena a la accionada analizar las condiciones socio-económicas de los diferentes actores y brindarles información sobre los requisitos que deben cumplir para ser incluidos dentro de los programas de vivienda y los requerimientos para acceder a créditos y a programas de generación de ingresos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 3 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, que denego el amparo de los derechos fundamentales del senor Abraham Antonio Montoya al debido proceso, a la vida y la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Alcaldia Municipal de Pereira, Risaralda.
- SEGUNDO. ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, en el expediente T-3.409.753 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Pereira que, en el termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, analice las condiciones socio economicas del senor Abraham Antonio Montoya y le brinde informacion sobre:(i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluido dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y/o la nacion; (ii) los requerimientos para acceder a creditos de vivienda de interes social y (iii) los programas de generacion de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la nacion.
- TERCERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 2 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pereira, Risaralda, que denego el amparo de los derechos fundamentales de la senora Ana Belen Cardozo Lozano, al debido proceso, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Alcaldia Municipal de Pereira, Risaralda.
- CUARTO. ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pereira, Risaralda, en el expediente T-3.503.435 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Pereira que, en el termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, analice las condiciones socio economicas de la senora Ana Belen Cardozo Lozano, y le brinde informacion sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y/o la nacion; (ii) los requerimientos para acceder a creditos de vivienda de interes social y (iii) los programas de generacion de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la nacion.
- QUINTO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 3 de mayo de 2012, el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pereira, Risaralda, denego el amparo de los derechos alegados por el senor Nelson Huertas Arguello a la vida, al debido proceso y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Alcaldia Municipal de Pereira.
- SEXTO. ADICIONAR a la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Pereira, Risaralda, en el expediente T-3.503.436 el siguiente numeral: ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Pereira que, en el termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, analice las condiciones socio economicas del senor Nelson Huertas Arguello, y le brinde informacion sobre (i) los requisitos que debe cumplir junto con su familia, para ser incluida dentro de los programas de vivienda dispuestos por la entidad territorial, el departamento y/o la nacion; (ii) los requerimientos para acceder a creditos de vivienda de interes social y (iii) los programas de generacion de ingresos previstos en la entidad territorial, el departamento y la nacion.
- SEPTIMO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.