Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2015

T-194 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Miguel Paloma·Demandado Caprovimpo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Orden a Caja de Vivienda dirigir al accionante en las opciones de postulación a subsidios de vivienda a través de Fonvivienda, y acompañarlo en los trámites que se deban surtir ante esa entidad
  • Orden a Caja de Vivienda efectuar un estudio de la proyección del ahorro del accionante y evaluar la posibilidad de ajustar la cantidad de cuotas a su requerimiento actual de vivienda, e informar la evaluación de su situación
  • Vulneración por no informarle al accionante sobre alternativas disponibles a través de las cuales él pueda suplir su demanda de vivienda propia
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aduce el actor que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna, porque no le ofreció una solución habitacional definitiva a través de garantizarle el acceso a un subsidio de vivienda en aplicación del programa “modelo de atención 14 años”, contemplado en el Acuerdo 020 de 2011, expedido por la misma entidad.

La accionada argumentó que el peticionario no cumplió con el número de aportes mínimos para postularse al subsidio, porque debió acreditar 168 cuotas mensuales y solo reportó 32.

Para la Corte, la entidad vulneró la faceta de información del derecho a la vivienda digna del demandante, por no informarle sobre las alternativas disponibles al interior de esa entidad o en otras del nivel estatal, que posiblemente le permitían solucionar su demanda habitacional en el marco de la política de vivienda del Gobierno Nacional.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Seccion Tercera, Subseccion B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el veintitres (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Bogota, proferida el once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), en la cual se nego la proteccion elevada por el senor Miguel Paloma, y en su lugar proteger el derecho fundamental a la vivienda digna en la faceta de informacion del actor y su familia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja de Vivienda Militar y de Policia que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, efectue un estudio de la proyeccion del ahorro del senor Miguel Paloma, y evalue la posibilidad de ajustar la cantidad de cuotas a su requerimiento actual de vivienda, en el marco del respeto por la regulacion vigente y sin afectar el minimo vital del actor y su familia. La entidad debera informar al actor, la decision de la entidad en relacion con la evaluacion de su situacion.
  3. Tercero. ORDENAR a la Caja de Vivienda Militar y de Policia que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, disponga de un funcionario que dirija al senor Miguel Paloma en las opciones de postulacion a subsidios de vivienda a traves del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y lo acompane en los tramites que se deban surtir ante esa entidad, asi como en la acreditacion de los requisitos minimos que se le impongan, si los ha de cumplir, para iniciar dicha postulacion.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.