Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2015

T-417 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Pedro Rafael Ariza Hurtado·Demandado Alcaldia Municipal De Agustin Codazzi Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda De Poblacion Desplazada. Medidas De Proteccion En Materia De Desalojo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Precedente de la Corporación ha fijado tres criterios tendientes a esta protección
  • Medidas de protección en materia de desalojo
Derecho A La Vivienda De Poblacion Desplazada
  • Orden a Alcaldía Municipal consultar previamente a la comunidad afectada, efectuar censo e instalar una mesa de concertación
Derecho A La Vivienda Digna Y Principio De Confianza Legitima
  • Deben tomarse en cuenta requisitos de ponderación entre confianza legítima y procedencia de planes de restitución de espacio público
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita revocar decisión en proceso policivo de desalojo de bien inmueble de propiedad del municipio y disponer programa que dé solución al problema de vivienda digna y adecuada.

Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela, Requisito de subsidiariedad y perjuicio irremediable, Asentamientos ilegales, derecho a la vivienda digna de población desplazada, Medidas de Protección a favor de grupos vulnerables frente a órdenes de desalojos, Principio de confianza legítima.

Se ordena efectuar consulta previa, censo de personas que habitan predio “villa Miriam”, instalar mesa de concertación con representantes de población asentada para buscar solución temporal de vivienda adecuada y brindar información y asistencia jurídica para acceder a planes y programas de vivienda

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, del quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), que a su vez, revocó la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Agustín Codazzi. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna del señor PEDRO RAFAEL ARIZA HURTADO.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, que en coordinación con la Gobernación del Cesar, y el Ministerio de la Prosperidad Social en el marco de sus competencias, que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, si no lo hubieren hecho, consulten previamente a la comunidad afectada y efectúen el censo de las personas que habitan en el predio "Villa Miriam", se instale una mesa de concertación con los representantes de la población asentada en el lote denominado ""Villa Miriam (teniendo en cuenta el censo realizado), con el fin de buscar una solución temporal de vivienda adecuada, lo cual no deberá superar el término de seis (06) meses, que cobije tanto a la población en situación de desplazamiento como a otras poblaciones vulnerables que se encuentren residiendo en dicho predio, asimismo, brinde la información y asistencia jurídica a la comunidad.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal Agustín Codazzi, le garantice al señor Pedro Rafael Ariza Hurtado, y a la comunidad que habita en el asentamiento humano "Villa Miriam", la asistencia jurídica que resulte indispensable para acceder a los planes y programas de vivienda que se encuentran actualmente en desarrollo.
  7. QUINTO. COMUNICAR el presente fallo a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo -Regional Cesar- para que realicen el acompañamiento respectivo conforme a lo dispuesto en el numeral 2.5.12. y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
  8. SEXTO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.