Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2014

T-481 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jorge Eliecer Duque Moncada·Demandado Alcaldia De Pereira, Risaralda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital, Trabajo Y Confianza Legitima
  • Vulneración por Alcaldía al transgredir derechos fundamentales de vendedor ambulante en situación de discapacidad
Espacio Publico Frente A Ocupacion Por Parte De Vendedores Informales
  • Alcance y límites del Estado
  • Protección a personas en situación de discapacidad
Derecho Al Debido Proceso, Minimo Vital, Trabajo, Igualdad Y Confianza Legitima
  • Orden a Alcaldía inscribir en el censo de vendedores y brindar una alternativa económica, laboral o de reubicación al accionante, quien se encuentra en situación de discapacid
Politicas Publicas De Recuperacion Del Espacio Publico
  • Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
Derecho Al Trabajo Frente A Politicas Publicas De Recuperacion Del Espacio Publico
  • Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, quien tiene 37 años de edad y una pérdida de capacidad laboral del 69.15%, alega que la Alcaldía de Pereira vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, al impedirle, en varias oportunidades, desarrollar con normalidad su actividad económica de venta de minutos de celular y aguacates, so pretexto de la recuperación del espacio público, pero sin tener presente que dicha actividad es la única fuente de ingresos para él y su familia y, que ésta, la ha realizado durante dieciséis años en el mismo lugar.

Se verifica la procedencia de la acción de tutela para el caso concreto y se reitera jurisprudencia constitucional relativa al cumplimiento de un deber estatal para preservar el espacio público en el marco de un Estado Social de Derecho.

Se concluye, que las políticas de recuperación del espacio público deben respetar la confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital de los comerciantes informales.

Igualmente, que esta protección debe ser más amplia cuando se está en presencia de una persona que padece alguna limitación física relevante.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de única instancia del veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira, que negó el amparo de los derechos dentro del proceso de tutela iniciado por Jorge Eliecer Duque Moncada contra la Alcaldía Municipal de Pereira. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y al mínimo vital del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Pereira que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a verificar la situación personal, familiar, social y económica de Jorge Eliecer Duque Moncada, e inscribirlo en el censo de comerciantes informales, para luego ofrecerle, en un término no superior a treinta (30) días, una alternativa económica, laboral o de reubicación, en la cual se tenga presente su condición de persona en situación de discapacidad.
  4. Tercero. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, para que realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente, informe a las autoridades y al Juez de instancia sobre las dificultades que su ejecución conlleve.
  5. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.