T-386 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Miriam Cantillo Arrieta·Demandado Gerencia De Espacio Publico Y Movilidad De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Gerencia de Espacio Público de Cartagena, al no censar y no incluir a la accionante en el Registro Unico de Vendedores Ambulantes, a pesar de ejercer esta actividad por espacio de 20 añ
- Orden a la Gerencia del Espacio Público de Cartagena incorporar a la accionante en programas para vendedores ambulantes
- Vulneración por Gerencia de Espacio Público de Cartagena, al realizar la encuesta de vendedores ambulantes, solo tomó en cuenta la declaración de los hombres, no de las mujeres
- No puede afectar derecho fundamental al mínimo vital a sectores más pobres y vulnerables de la población como vendedores ambulantes
- Prohibición de adelantar políticas económicas, sociales y culturales de carácter regresivo
- Deberes del Estado para erradicar la pobreza y desigualdad
- Presupuestos que deben acreditarse
- Elementos para la aplicación del principio de confianza legítima y buena fe
- Protección especial a personas de la tercera edad, personas con discapacidad física o cognitiva, mujeres, población desplazada, minorías étnicas, madres cabeza de familia y menores de edad
- Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
- Vulneración de derechos fundamentales por Gerencia de Espacio Público de Cartagena, al no incluir a la accionante en el Registro de las personas dedicadas a las ventas ambulantes, por cuanto solo se entrevistó al compañero permanente qui
- Protección reforzada y especial de los derechos de la mujer
- Mecanismos de identificación de grupos marginados como minorías étnicas o mujeres deben ser efectivos
- Obligación de autoridades de proteger a sujetos de especial protección constitucional
- Orden a Gerencia de Espacio Público diseñar e implementar políticas con enfoque diferencial, de tal forma que en los censos se oiga también la voz de las mujeres que ejercen las ventas informales
- Requisitos mínimos para no afectar derechos fundamentales de personas que se dedican al comercio informal
- Tensión se resuelve con diseño y ejecución de políticas públicas que estén acordes con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
- Impone al Estado deber de respetar expectativas favorables que su actuación activa u omisiva genere en vendedores informales
- Vendedores que llevan ocupando el espacio público por varios años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se interpone la acción de tutela en contra de la Gerencia de Espacio Público y Movilidad de la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias por la presunta vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la realización de actuaciones tendientes a la recuperación del espacio público del Mercado de Bazurto, en donde la accionante tiene un puesto de venta de limones a través del cual obtiene la única fuente de ingresos para ella y para su familia.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Obligación de las autoridades en un Estado Social de Derecho, de brindar especial protección a los individuos vulnerables, en especial a las mujeres como grupo históricamente discriminado. 2º.
Requisitos mínimos constitucionales que deben respetar las autoridades constituidas para diseñar y ejecutar programas, medidas o políticas públicas, específicamente de recuperación de espacio público. 3º.
Tensión existente entre el deber del Estado de velar por la protección del espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes y, 4º.
Pronunciamientos de la Corporación en torno al censo que se realiza a la población con el fin de acceder al goce efectivo de ciertos derechos.
Al concluir que a la actora se le vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y el principio de confianza legítima, la Sala decide CONCEDERLE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cartagena del
- primero. (1) de octubre de dos mil doce (2012), que a su vez confirmo la providencia del veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012) expedida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cartagena. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, al trabajo, y el principio de confianza legitima de la senora Miriam Cantillo Arrieta.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Gerencia del Espacio Publico y Movilidad del Distrito Turistico de Cartagena de Indias, que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a verificar la situacion personal, familiar, social y economica de la senora Miriam Cantillo Arrieta, ofreciendole segun sus circunstancias a la actora una alternativa economica, laboral o de reubicacion, en un termino no superior a treinta (30) dias, tras los cuales, la accionante debera ser incluida en un programa de los previstos en el Acuerdo 040 de 2006.
- Tercero. La Gerencia de Espacio Publico y Movilidad del Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias, debera en su programa de recuperacion del espacio publico, disenar e implementar politicas con enfoque diferencial, en los terminos establecidos en el apartado 9.2 de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.