Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2009

T-775 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Hernando De Jesus Gonzalez Valdes·Demandado Subsecretaria De La Defensoria Del Espacio Publico De La Alcaldia De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Confianza Legitima
  • Su incidencia en las políticas de recuperación del espacio público
Vendedor Ambulante
  • No le permiten laborar por no renovar el carné que lo acredita como tal
  • Decreto 726 de 1999 establece prioridad para conceder el permiso a personas con limitaciones físicas o retardo mental y que no tengan otro ingreso económico
  • Diferencias en la aplicación de los decretos 725 y 726 de 1999
  • La no renovación del su carné no vulnera sus derechos fundamentales
  • Marco normativo por el que se rigen
Recuperacion Del Espacio Publico
  • Autoridades deben velar por minimizar el daño que eventualmente se cause sobre las personas afectadas con órdenes de desalojo
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, mínimo vital, confianza legítima.

El actor es vendedor ambulante y labora en el centro de la ciudad de Medellín, solicita se le deje seguir trabajando para poder sostener a su familia, ya que la Alcaldía accionada en una campaña hecha en pro de recuperar el espacio público expidió los Decretos 725 y 726 de 1999, esté último regula a los vendedores ambulantes de toda la ciudad de Medellín y es el que se le está aplicando, pero según el actor en su caso se le debe aplicar el decreto 725 cuyo ámbito territorial de aplicación se refiere a los vendedores ambulantes del centro de la ciudad, frente a ésta situación, la Alcaldía contesta que no le otorga el carné para laborar al accionante debido a que éste recibe una pensión superior a un salario mínimo y que por lo tanto se le debe dar prioridad a las demás personas que no tienen ningún tipo de ingreso.

La Corte estudia la primacía del principio de proporcionalidad en las acciones estatales de recuperación del espacio público frente a la eficacia de los derechos fundamentales de los vendedores ambulantes, se encuentra que la negativa a permitirle al accionante laborar como vendedor ambulante concierne al incumplimiento por parte de éste, de las condiciones personales establecidas en el Decreto 726 la cual es recibir un ingreso superior a un salario mínimo, además esta decisión de la Alcaldía no es consecuencia de una situación súbita e intempestiva por lo tanto no se está desconociendo el principio de confianza legítima, ni se están vulnerando ningún otro derecho del actor.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2009 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellin, que nego la tutela. En su lugar, NEGAR la tutela impetrada por el senor Hernando de Jesus Gonzalez Valdes del derecho al debido proceso.
  2. Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.