T-1179 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Arturo Perdomo Valdés Y Edwin Alberto Morales Gutiérrez·Demandado Alcaldía Municipal De Ibagué -Empresa Gestora Urbana De Ibagué
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberes del Estado para erradicar la pobreza y desigualdad
- Prohibición de adelantar políticas económicas, sociales y culturales de carácter regresivo
- Situación de facto que se produce cuando, bien sea por omisión o por acción la Administración genera en las personas la expectativa de que sus actuaciones armonizan con el ordenamiento jurídico así no lo hagan
- Desconocimiento por quien ejerce el comercio informal cuando la administración de manera intempestiva y sin ofrecer otra opción o alternativa aplica políticas de desalojo
- Alcance
- Inobservancia por parte de la administración en ejecución de los planes de restitución del espacio público ocupado por comerciantes informales
- Protección en la restitución del espacio público
- Frente a políticas de reubicación deben identificarse las dificultades relacionadas con la población y con la actitud de las administraciones municipales y distritales
- Restitución debe ir acompañado de una política dirigida a impedir desproporcionadamente los intereses del comercio informal
- Proporcionalidad de las medidas adoptadas
- Prueba de la buena fe de los vendedores informales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo, mínimo vital, salud, dignidad humana y confianza legítima de ciudadanos a quienes les fue negada la adjudicación de sendos módulos de los 21 destinados a los embellecedores de calzado de la plazoleta en la que trabajaban hace 12 años.
La razón de la negativa está centrada en la anexión inoportuna de los documentos requeridos para la formalización de la solicitud y en el incumplimiento de los requisitos mínimos para la aplicación del principio de confianza legítima. <br>los accionantes piden que se ordene a la accionada expedir un acto administrativo en el cual se disponga la entrega de uno de los módulos a favor de ellos. <br>protección del espacio público por parte del estado y eficacia de los derechos fundamentales de las personas que se dedican al comercio informal.
Deber de implementación de políticas razonables de reubicación.
Reiteración jurisprudencial.
A fin de garantizar el derecho al mínimo vital de la población que se desenvuelve en este campo, es menester que las medidas orientadas a la recuperación del espacio público planteen alternativas reales y efectivas para la reparación o minimización del daño que se les cause. <br>sin embargo, dichas iniciativas están limitadas al (i) cumplimiento de un fin legítimo e imperioso; (ii) desarrollo através de medios ajustados a ley y (iii) la correspondencia con el principio de proporcionalidad, lo que significa que no puede sacrificarse en exceso otros interese constitucionalmente protegidos. <br>ahora bien, analizado el material probatorio, se determinó que respecto del señor morales se había configurado la confianza legítima, y además, se le había generado una expectativa, en la medida en que se le informó que su situación estaba por resolverse.
Igualmente, se omitió la elevación de alternativas de reubicación en beneficio del mismo. <br>por el contrario, respecto del señor perdomo no se encontró acreditada su condición de lustarbotas y su dicho fue controvertido por la alcaldía accionada. <br>por tanto, se ordneó conceder el amparo solicitado por el ciudadano morales y se dispuso la necesidad de emitir un acto administrativo a través del cual se le reconociera el principio de confianza legítima y el derecho a la relocalización una vez acreditados los requisitos pertinentes. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino del tramite decretada en sede de revision.
- Segundo. CONFIRMAR la decision emitida el dia 11 de diciembre de 2006 por el Juzgado
- Quinto. Civil de Circuito de Ibague que, a su turno, confirmo la decision proferida el dia 8 de noviembre de 2006 por el Juzgado
- Octavo. Municipal de Ibague dentro del tramite de accion de tutela instaurada por Carlos Arturo Perdomo Valdez (Expediente T-1541395) por las consideraciones efectuadas en la presente sentencia.
- Tercero. REVOCAR la decision adoptada el dia 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Ibague asi como la emitida el dia 11 de diciembre de 2006 por el Juzgado
- Quinto. Civil de Circuito que confirmo la anterior dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Edwin Alberto Morales Gutierrez (Expediente T-1541396). En su lugar, por las razones expuestas en la presente providencia, CONCEDER EL AMPARO SOLICITADO por el ciudadano Morales Gutierrez.
- Cuarto. ORDENAR a la Direccion de Espacio Publico y Control Urbano, de la Secretaria de Gobierno de la Alcaldia del Municipio de Ibague, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, expida acto administrativo mediante el cual le reconozca al ciudadano Edwin Alberto Morales Gutierrez el principio de la confianza legitima y el derecho a la reubicacion o relocalizacion a que haya lugar, por haber acreditado los requisitos pertinentes.
- Quinto. ORDENAR a la Direccion de Espacio Publico y Control Urbano que en coordinacion con la Gestora Urbana de Ibague, si aun no lo hubiere hecho, dentro del termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, adjudique y entregue, en caso de encontrarse disponible, al ciudadano Edwin Alberto Morales Gutierrez uno de los 21 modulos destinados a los embellecedores de calzado en la Plazoleta Dario Echandia de Ibague, o, en caso de no encontrarse disponible dicho modulo, en un sitio o lugar centrico de la ciudad de Ibague, de similares caracteristicas a las de la mencionada Plazoleta para que se haga efectiva la reubicacion o relocalizacion a que tiene derecho el actor por manera que pueda el ciudadano Morales desempenar en condiciones dignas su labor como lustrabotas, para lo cual se le concede un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de la notificacion de la presente sentencia.
- Sexto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.