Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2000

T-372 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Miguel Antonio Torres Duarte

Tema · dato duro
Derecho Al Espacio Publico Y Trabajo. Desalojo De Montallantas Y Vivienda En Ciudad Bolivar. Reubicacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Confianza Legitima
  • Alcance
  • Presupuestos bajo los cuales se origina la obligación para el Estado de reubicar a vendedores desalojados
  • Conciliación del interés general con los derechos de las personas que ejercen el comercio informal
Acción De Tutela
  • Inexistencia de hecho consumado por continuación de consecuencias que sigue generando vulneración de derechos
Derecho Al Trabajo
  • Ejercicio del comercio informal
  • Inicio de actividades para reubicación de vendedor ambulante
Espacio Publico
  • Presupuestos necesarios para reubicación de vendedores ambulantes
  • Reubicación de desalojados
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). En consecuencia, se concede la acción de tutela presentada por Miguel Antonio Torres Duarte contra la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar de Santafé de Bogotá.
  2. Para el cumplimiento de la tutela que se concede, se ordena al Alcalde Local de Ciudad Bolívar de Sanatafé de Bogotá, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a iniciar todas las actividades encaminadas a lograr que el actor tenga un sitio en donde desarrollar el trabajo que realizaba en el lugar de donde fue desalojado, servicio de montallantas. En cuanto al derecho a la vivienda, por las razones expuestas, sólo se instará al Alcalde que como lo hizo anteriormente, remita al demandante a la Caja de Vivienda Popular, pero, en esta ocasión, deberá estar pendiente de que tal diligencia no se convierta sólo en el cumplimiento de un requisito, sino que la solicitud tenga una respuesta afirmativa o negativa, pero de fondo.
  3. Segundo. Por Secretaría General, enviar copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, con el fin de que preste toda la colaboración para el cumplimiento de lo que se ordena en esta tutela que se concede.
  4. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.