T-578 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Hector Arturo Rojas Murcia Y Otro·Demandado Alcaldia Municipal De Villavicencio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir requisito de inmediatez
- Orden a Alcaldía abstenerse de hacer desalojo hasta tanto no le ofrezca alternativas a residentes
- Deber de las autoridades de velar por su uso adecuado
- Presupuestos que deben acreditarse
- Protección a ciudadanos de cambios bruscos e intempestivos efectuados por autoridades
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
- Naturaleza
- Procedencia de la acción de tutela
- Análisis del caso se efectuó sin haberse acreditado situación de desplazamiento del actor ni su condición de sujeto de especial protección constitucional
- Orden va más allá de los efectos que tradicionalmente vinculan a las partes
- Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
- Finalidad
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que las entidades demandadas han vulnerado sus derechos fundamentales, al ejercer actos encaminados a desalojarlos del lugar en el que viven, pero sin darles ninguna alternativa de reubicación.
Se aborda temática relacionada con la naturaleza jurídica y viabilidad constitucional de los desalojos forzados y se reitera jurisprudencia sobre el principio de confianza legítima.
En un asunto se concede el amparo solicitado y, en el otro, se declara improcedente por incumplimiento del requisito de inmediatez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Expediente T-4.947.336 REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal Mínima Cuantía de Villavicencio, Meta, del 13 de febrero 2015, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el ciudadano Héctor Arturo Rojas Murcia
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Alcaldía de Villavicencio abstenerse de hacer el desalojo hasta tanto no le ofrezca alternativas a las personas residentes en los sectores de la parte baja del Barrio Villa Lorena y parte alta del barrio Playa Rica.
- TERCERO. Expediente T-4.990.930 REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Neiva, Huila, del 20 de abril de 2015, que negó el amparo solicitado y, en su lugar, DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por la ciudadana Gloria Rubi Camacho Manchola contra la Alcaldía Municipal de Neiva, Personería Municipal, Secretaria de Gobierno Municipal, Defensoría del Pueblo, Bienestar Familiar, Dirección de Vivienda Municipal y la Inspección Tercera de Policía.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.