T-135 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luz Marina Vargas Castillo·Demandado Municipio De Ibague-Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos que deben acreditarse
- Reubicación en un lugar donde pueda seguir ejerciendo su actividad productiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, debido proceso, confianza legítima.
La accionante comenta que el municipio de Ibagué inició en su contra un proceso de ocupación indebida de espació público en el cual se le ordenó retirar o destruir una caseta en la cual ella ha vendido frutas y verduras durante mas de siete años y de la cual deriva el sustento diario suyo y de su familia.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el conflicto que se presenta en la protección del espació público, frente al derecho al trabajo de quienes lo ocupan indebidamente ejerciendo actividades comerciales informales, el principio de confianza legítima que, en determinadas circunstancias, cobija a los trabajadores informales que ocupan el espacio público, se concluye que el municipio accionado desconoció que la actora se encuentra amparada por el principio de confianza legítima y con ello vulnero sus derechos fundamentales, se ordena la reubicación de la señora en un lugar donde pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jurídico.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2009, por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Ibague, Tolima, en la que se confirmo la sentencia dictada el 29 de julio de 2009, por el Juzgado Trece Penal Municipal de Ibague, Tolima, mediante la cual se nego el amparo solicitado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y al debido proceso de la senora Luz Marina Vargas Castillo.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Ibague que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a ofrecerle a la senora Luz Marina Vargas Castillo un plan que contenga medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicarla en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento juridico.
- Tercero. ADVERTIR al Municipio de Ibague que, en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, debera haber reubicado a la senora Luz Marina Vargas Castillo, en condiciones idoneas para que pueda seguir trabajando.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.