Micelio
Sentencia de Tutela24 de abril de 2008

T-394 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Luz Marina Avila·Demandado Fondo De Ventas Populares De Bogota D.C.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto por estar incluido vendedor ambulante en Proyecto Distrital
Ancianos Indigentes
  • Se rige por el Decreto 569/04
Espacio Publico
  • Criterios y condiciones que deben regir las actuaciones encaminadas a su recuperación
  • Protección constitucional
  • Provisión de alternativas económicas frente a vendedores ambulantes
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital.

Vida digna y persona de la tercera edad de vendedora ambulante de la localidad de santa fe, donde tenia un puesto de dulces, pero con el convenio suscrito para el uso regulado y ordenado del espacio publico renuncio al ejercicio de la venta informal pero la administracion distrital ha incumplido los compromisos del pacto de cumplimiento y la accionada no le ha ofrecido nuevas oportunidades laborales.

Carencia actual de objeto ya que la accionante en este momento hace parte de los beneficiarios del proyecto distrital y esta recibiendo subsidio estatal y cuenta con un modulo de trabajo para laborar como vendedora formal al interior de un establecimiento distrital.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término del trámite de revisión decretada mediante auto de veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007).
  2. Segundo. CONFIRMAR por las razones expuestas en la presente providencia, las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado 66 Civil Municipal y en segunda instancia por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá D. C., en la acción de tutela instaurada por Luz Marina Ávila contra el Fondo de Ventas Populares de Bogotá D. C.
  3. Tercero. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.