T-152 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Lidia Quiñonez Cabezas·Demandado Alcaldia De Cali Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales
- Obligación de la Administración de ofrecer alternativas económicas y de reubicación laboral a aquellos vendedores informales afectados con medidas de recuperación de espacios comunes o protegidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, confianza legítima.
La accionante hace 27 años ocupa un kiosco que le fue entregado por la empresa Postobón .S.A y frente al cual, en el año 1993, suscribió con la Dirección de Espacio Público de Cali, un acta de concertación, que se basó en la reglamentación existente en el municipio para la ocupación parcial del espacio público.
Por la construcción del Sistema Integrado de Transporte Masivo en la ciudad, el Alcalde inició algunas acciones administrativas tendientes a recuperar el espacio público y como consecuencia de ellas, a la actora le fue solicitado el desalojo de su lugar de trabajo.
En desacuerdo con la decisión, la demandante solicitó a Metrocali el pago de una indemnización económica por los perjuicios que se presentarían de hacerse efectiva la orden de desalojo y dicha entidad contestó, informándole que había trasladado la petición a la Alcaldía, por ser dicha entidad la encargada de la protección del espacio público y de la reubicación de los vendedores ambulantes.
La Administración Municipal, no dio respuesta alguna a la petición elevada.
Para la Sala, la Alcaldía de Cali vulnera los derechos fundamentales al trabajo y a un mínimo vital de la accionante, al desconocer que ésta se encuentra amparada por el principio de confianza legítima y en tal sentido establece que, si bien la entidad tiene la facultad de retirar a todo aquel que no esté autorizado por ella para ocupar el espacio público, también le asiste la obligación de adelantar las acciones necesarias para garantizar la reubicación de quien resultare afectado por tal decisión.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de agosto de 2010, por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Santiago de Cali con Funciones de Control de Garantias, en la que se nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y al debido proceso de la senora Lidia Quinonez Cabezas.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Santiago de Cali que, de no haberlo hecho ya, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a ofrecerle a la senora Lidia Quinonez Cabezas un plan que contenga medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicarla en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento juridico.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.