Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2010

T-657 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Gloria Rivera Hernandez·Demandado Municipio De Cucuta Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Confianza Legitima
  • Caso en que la demandante suscribió un acta con Metrovivienda para obtener una solución de vivienda
Derecho A La Vivienda Digna
  • Caso en que no se la ha brindado una alternativa de vivienda a la demandante y sus hijos
Legitimacion De Personero Municipal Para Interponer Accion De Tutela A Nombre De Terceros
  • Caso en que la demandante y sus hijos viven en un cuarto debajo de un tanque aéreo en una escuela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, integridad física, igualdad.

El Personero Municipal de San José de Cucuta, presentó acción de tutela como mecanismo transitorio para la protección de los derechos fundamentales de la señora Gloria Rivera, solicita se ordene a las entidades demandadas la reubicación de la señora y sus cuatro hijos a una vivienda digna, ya que se encuentran viviendo en un cuarto con servicios sanitarios y lavadero ubicado debajo de un tanque aéreo, además solicita que se estudie en Nivel del Sisben en el que se encuentra la familia, ya que fueron calificados en Nivel 2 y este no corresponde con su situación personal.

La Sala se pronuncia sobre la legitimación de los personeros municipales para interponer acciones de tutela a nombre de terceros, la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna, el principio de confianza legítima, se estima pertinente amparar los derechos fundamentales invocados, por lo tanto se ordena amparar de manera inmediata el derecho a la vivienda en condiciones dignas, además se ordena realizar una visita a la vivienda de la demandante para determinar la calificación del SISBEN.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia el dia veintiseis de marzo (26) de dos mil diez (2010), por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Cucuta.
  3. SEGUNDO. CONDECER el amparo de los derechos a la vivienda digna, a la salud, a la integridad fisica, al derecho de los ninos y la especial proteccion de la mujer cabeza de familia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Cucuta y la Secretaria de Educacion, que en un termino no superior a 10 dias habiles, arreglen y adecuen el lugar de habitacion de la demandante y sus hijos, para evitar la consumacion de un dano en la integridad y vida de la parte activa de este caso.
  5. CUARTO. ORDENAR a Metrovivienda Cucuta que en un termino no superior a 3 meses cumpla con el compromiso adquirido mediante acta suscrita en diciembre de 2008, referente a la entrega de un lote y el aporte de materiales de construccion, para que la actora pueda edificar su vivienda.
  6. QUINTO. ORDENAR a la entidad competente en el municipio que en un termino no superior a 48 horas, realice una visita a la vivienda de la demandante, para determinar la calificacion de Sisben de ella y sus hijos.
  7. SEXTO. CONFIRMAR la decision del fallo de segunda instancia en relacion con la intervencion del Instituto de Bienestar Familiar para evaluar la situacion actual de los menores y se tomen las medidas pertinentes,
  8. SEPTIMO. INSTAR al representante legal o rector de la Institucion San Juan Bosco Num. 15, para que no incurra ni el ni la comunidad academica en tratos discriminatorios ni degradantes contra la demandante y sus menores hijos.
  9. OCTAVO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.