T-716 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Doris Marleni Trochez Benavides Como Agente Oficioso De Bertilde Trochez Benavides Y Otros·Demandado Emssanar E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Orden a EPS autorizar y suministrar los medicamentos requeridos por la accionante en la forma, cantidad y condiciones que el médico tratante estableció
- Sentencia T-760/08
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Orden a EPS autorice cama hospitalaria con colchón antiescaras
- Orden a EPS brindar una atención integral en salud, para el tratamiento que padece la accionante, en los términos y especificaciones que determinen los médicos tratantes
- Reiteración de jurisprudencia
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Reiteración de jurisprudencia sobre carácter fundamental y procedencia para su protección
- Derecho a repetir contra el ente territorial por el total 100% de la suma de los dineros invertidos en la prestación de los servicios excluidos del POS
- Procedencia excepcional de la tutela
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos procesos diferentes se reclama la protección constitucional para personas adultos mayores que padecen enfermedades graves y que no poseen recursos económicos, a quienes se les negó la entrega de medicamentos no POS, exámenes médicos y cama hospitalaria con colchón antiescaras, aduciendo, en cuanto a los medicamentos y exámenes, negativa del Comité Técnico Científico para su autorización y, frente a los insumos, la falta de orden del galeno tratante.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La legitimación en la causa por activa para interponer acciones de tutela. 2º.
El carácter fundamental del derecho a la salud. 3º.
El derecho a la salud frente a la población adulta mayor. 4º.
La procedencia excepcional de la tutela para ordenar el suministro de insumos, servicios, elementos o medicamentos no POS.
Se TUTELAN los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los mismos. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- Primero. En el Expediente T-4.362.524, CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Popayan, proferido el 7 de febrero de 2014, en cuanto confirmo el fallo del 20 de enero de 2014, emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Popayan, que tutelo los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la senora Bertilde Trochez Benavidez, en cuanto que ordeno al representante legal de EMSSANAR EPS o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, autorice y suministre los medicamentos requeridos por la senora Trochez Benavidez, denominados ACIDO IBANDRONICO 150 MG TABLETA, CITRATO DE CALCIO 1500 MG + VITAMINA D3 200UI TABLETA, en la forma, cantidad y condiciones que el medico tratante establecio.
- Segundo. En el Expediente T-4.362.524, CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Popayan, proferido el 7 de febrero de 2014, en cuanto confirmo el fallo del 20 de enero de 2014, emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Popayan, que ordeno al representante legal de EMSSANAR EPS o a quien haga sus veces, brindar a la senora Bertilde Trochez Benavidez una atencion integral en salud, para el tratamiento de la OSTEOPOROSIS NO ESPECIFICADA SIN FRACTURA PATOLOGICA que padece, en los terminos y especificaciones que determinen los medicos tratantes, sin importar si se encuentran o no dentro del Plan Obligatorio de Salud.
- Tercero. En el Expediente T-4.362.524, CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Popayan, proferido el 7 de febrero de 2014, en cuanto modifico el numeral 4 del fallo del 20 de enero de 2014, emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Popayan, y senalo que a la entidad demandada le asiste el derecho al recobro y podra repetir contra el ente territorial Secretaria de Salud Departamental del Cauca, por el total 100% de la suma de los dineros invertidos en la prestacion de los servicios excluidos del POS y que se deban brindar en atencion integral en salud ordenada en este fallo.
- Cuarto. En el Expediente T-4.362.524, REVOCAR parcialmente el fallo emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Popayan, proferido el 7 de febrero de 2014, en cuanto confirmo el fallo del 20 de enero de 2014, emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Popayan, en cuanto nego las demas pretensiones de la accion de tutela, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vida digna invocado.
- Quinto. En el Expediente T-4.362.524, ORDENAR al representante legal de EMSSANAR EPS o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, autorice y suministre los elementos CAMA HOSPITALARIA CON COLCHON ANTIESCARAS a la senora Bertilde Trochez Benavidez.
- Sexto. En el Expediente T-4.362.993, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Medellin, Sala Duodecima de Decision Civil, el cinco de marzo de 2014, que revoco la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Envigado, emitida el 28 de enero de 2014, declarandola improcedente, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del senor Ricardo Emilio Mesa Marin.
- Septimo. En el Expediente T-4.362.993, ORDENAR a Alianza Medellin Antioquia EPS SAS que por intermedio de su representante legal, o a quien haga sus veces, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para que se practique y autorice al actor el CONTROL DE FISIATRIA, EXAMENES DE LABORATORIO PEPTIDO CITRULINADO", pudiendo recobrar ante el ente territorial departamental que corresponda, lo concerniente a los servicios excluidos del POS.
- Octavo. En el Expediente T-4.362.993, ORDENAR a Alianza Medellin Antioquia EPS SAS que por intermedio de su representante legal, o a quien haga sus veces, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, brinde al senor Ricardo Emilio Mesa Marin, una atencion integral en salud, para el tratamiento de la POLIARTRIALGIA EN ESTUDIO que padece, en los terminos y especificaciones que determinen los medicos tratantes, sin importar si se encuentran o no dentro del Plan Obligatorio de Salud.
- Noveno. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.