T-581 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luz Myriam Restrepo Suaza·Demandado Municipio De Paicol, Huila Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El problema jurídico que debía ser resuelto era si empresa de energía eléctrica vulneró los derechos fundamentales de la accionante al afectar su actividad productiva en el desarrollo del Proyec
- Improcedencia pues la diligencia de desalojo se efectuó un día después de la interposición de la acción de tutela
- Autoridad pública
- Procedencia excepcional cuando existe subordinación
- Competencia del juez de primera instancia
- La accionante puede acudir a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-135 de 2013, para hacer parte del nuevo censo que debe realizar la empresa accionada
- Requisitos de procedibilidad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por EMGESA S.A., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el municipio de Paicol (Huila), por la decisión de esta última de desalojarla de los predios La Esperanza y La Despenza de la vereda Domingo Arias del mencionado municipio, que venía ocupando en compañía de otros pescadores para desarrollar un proyecto productivo, el cual resultó afectado con la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Se pretende con la acción de tutela que se ordene, por un lado a la entidad territorial, comenzar nuevamente el proceso policivo garantizándole el debido proceso, y por el otro, a las demás entidades demandadas, que la incluyan en el censo de afectados del Proyecto Hidroeléctrico, para recibir la compensación como consecuencia de los perjuicios causados por la destrucción de su actividad productiva y los proyectos de vida.
La Sala estimó que frente a las pretensiones de la accionante no sólo existe un daño consumado, pues la diligencia de desalojo se efectuó un día después de la interposición de la acción de tutela, sino que puede acudir a la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-135/13, para hacer parte del nuevo censo que debe realizar la empresa accionada, respetando el derecho a la participación efectiva de la comunidad afectada con el precitado proyecto hidroeléctrico.
IMPROCEDENTE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso por medio de auto del 22 de agosto de 2012.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 10 de abril de 2012 que a su vez confirmo el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 21 de febrero de 2012.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- SONIA VIVAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.