SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA T-581 14ACCION DE TUTELA POR CONSTRUCCION DE PROYECTO HIDROELECTRICO-El problema jurídico que debía ser resuelto era si empresa de energía eléctrica vulneró los derechos fundamentales de la accionante al afectar su actividad productiva en el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico (Salvamento de voto) El problema jurídico que debía ser resuelto por la Sala es si Empresa de energía eléctrica vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la vivienda digna, al trabajo y a la seguridad alimentaria, de la accionante al afectar su actividad productiva en el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico y no incluirla en el censo de la población afectada por causa de la construcción, para que pueda acceder a las medidas de protección y compensación tendientes a restablecer sus condiciones de vida. Referencia: expediente T-3459893Acción de tutela presentada por Luz Myriam Restrepo Suaza contra el municipio de Paicol, la Nación –Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible– y EMGESA S.A. E.S.P. Magistrado Ponente: Mauricio González CuervoCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Primera de Revisión, presento las razones que me llevan a salvar el voto a la sentencia T-581 de 2014.Aunque compartí la decisión de confirmar la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el diez (10) de abril de dos mil doce (2012), que a su vez confirmó el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012), en lo que tiene que ver con la declaración de carencia actual de objeto en relación con la orden de desalojo de los predios La Esperanza y La Despenza de la vereda Domingo Arias del municipio de Paicol, Huila, realizada por la Alcaldía Municipal de Paicol; sin embargo, no comparto la conclusión a la que llegaron mis colegas de Sala a propósito de que la accionante deberá “acudir ante el juez de primera instancia, Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela que dio origen a la sentencia T-135 de 2013, para buscar la efectividad de las órdenes judiciales impartidas en aquella oportunidad y la protección oportuna de los derechos fundamentales o ser partícipe de la realización del nuevo censo”. Pues, con ello, no se decide de fondo el asunto que la actora sometió al conocimiento del juez constitucional.Inicialmente la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Myriam Restrepo Suaza, le planteaba a la Sala de Revisión la problemática de determinar si el municipio de Paicol, la Nación –Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible– y EMGESA S.A. E.S.P., vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la audiencia, dentro de los procedimientos policivos adelantados por la Alcaldía Municipal de Paicol, en el marco de los amparos interpuestos por EMGESA S.A. E.S.P., al no entregar copia de las querellas policivas y sus anexos en la diligencia de notificación por aviso de los actos de admisión de las mismas. Igualmente, si se afectó su derecho al mínimo vital en atención a la diligencia de desalojo de los predios La Esperanza y La Despensa de la vereda Domingo Arias del municipio de Paicol, Huila, llevada a cabo el catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), en donde regularmente ejercía el oficio de pescadora al margen del río Magdalena, y que venía ocupando en compañía de otros pescadores y vecinos afectados con la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo por parte de EMGESA S.A. E.S.P.Sin embargo, en el curso del trámite de revisión, y teniendo en cuenta que la diligencia de desalojo de personas indeterminadas de los predios La Esperanza y La Despensa de la vereda Domingo Arias del municipio de Paicol, Huila, en donde estaba incluida la accionante, efectivamente fue realizada, configurándose una carencia actual de objeto, la Sala le solicitó a la actora que precisara su pretensión. En respuesta a lo anterior, la señora Luz Myriam introdujo nuevos elementos fácticos y jurídicos que obligaban a estudiar la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la vivienda digna, al trabajo y a la seguridad alimentaria, en razón de la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo por parte de la empresa EMGESA S.A. E.S.P., al afectar su actividad productiva de pescadora artesanal que venía ejerciendo “en la margen del río Magdalena desde la Jagua aguas abajo hasta el embalse de Betania”, y no incluirla en el censo de afectados por el proyecto mencionado. En concreto, precisó sus pretensiones en el siguiente sentido: reclama la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la vivienda digna, al trabajo y a la seguridad alimentaria, que considera vulnerados por la empresa EMGESA S.A. E.S.P. en el marco de la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, por lo cual peticiona (i) su inclusión en el censo de afectados por el proyecto mencionado y (ii) el restablecimiento de su actividad de pescadora artesanal en igual o mejor condición a la que venía ejerciendo en el río Magdalena, conforme a su proyecto de vida. Igualmente, solicita como medida cautelar la suspensión de las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, hasta tanto no le sea garantizado la protección efectiva de sus derechos y los de otros afectados que se encuentran en similar situación a la suya. En este orden de ideas, el problema jurídico que debía ser resuelto por la Sala es si EMGESA S.A. E.S.P. vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la vivienda digna, al trabajo y a la seguridad alimentaria, de Luz Myriam Restrepo Suaza al afectar su actividad productiva en el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y no incluirla en el censo de la población afectada por causa de la construcción, para que pueda acceder a las medidas de protección y compensación tendientes a restablecer sus condiciones de vida. Este aspecto no obtuvo respuesta en el fallo. Y ello se echa de menos, pues ya la Sala tenía conocimiento del incumplimiento de la orden impartida en el artículo octavo de la sentencia T-135 de 2013, en relación con la elaboración de un nuevo censo.Es claro que la Sala Quinta de Revisión de la Corporación, en la sentencia T-135 de 2013, se pronunció acerca de siete tutelas acumuladas interpuestas por personas dedicadas a diferentes actividades en la zona donde se construye el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo por parte de EMGESA, entre ellas, pescadores artesanales, paleros, transportadores de carga y maestros de construcción. Los accionantes reclamaban la protección de sus derechos fundamentales, en especial al mínimo vital y a la vida digna, por causa de la ejecución de tal obra, y solicitaban su inclusión en el censo de la población afectada por la construcción, además de la indemnización debida. En dicha sentencia la Sala concedió a los demandantes el amparo de sus derechos fundamentales y, como resultado de la protección otorgada, ordenó a EMGESA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, incluya a los demandantes en el censo de afectados por El Quimbo y, en consecuencia, les sean otorgados los beneficios previstos en la Resolución No. 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. Igualmente, ordenó “a EMGESA S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días”, y “a la Agencia Nacional Ambiental –ANLA– que haga efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de esta sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009”.Mediante auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), fue decidida la solicitud realizada el veintiuno (21) de abril del mismo año, por el señor Miller Armín Dussán Calderón, en representación de Asoquimbo, de suspender (i) la licencia ambiental otorgada a EMGESA y, como medida preventiva, (ii) las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0899 de 2009 y la inobservancia de la orden fijada por la Corte Constitucional en el artículo octavo de la parte resolutiva de la sentencia T-135 de 2013. El magistrado sustanciador se abstuvo de decidir de fondo las solicitudes referidas y dio aplicación a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, conforme a los cuales cualquier petición relacionada con el cumplimiento de un fallo de tutela debe ser tramitada ante el juez de primera instancia en tutela, competencia que se extiende incluso a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en grado de revisión. En consecuencia, resolvió remitir los memoriales presentados a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Neiva. En igual sentido, a través de auto del veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), fueron resueltas cuatro peticiones realizadas por los señores Magnolia Andrade Perdomo y Carlos Arturo Sánchez Campo, quienes afirmaron actuar en condición de representantes de las asociaciones de servicios varios “Asoservir” y de técnicos profesionales de la construcción, y los gremios de comerciantes y de jornaleros de los municipios de Gigante y Garzón, Huila. Las comunicaciones estaban orientadas a solicitar la intervención y vigilancia especial por parte de la Corporación, debido a que EMGESA, obligada a efectuar un nuevo censo de población afectada por la construcción de El Quimbo, de conformidad con el artículo octavo de la sentencia T-135 de 2013, no ha cumplido con de la parte resolutiva de dicho fallo. Igualmente, porque no ha permitido la participación efectiva de la comunidad. Es decir, la Sala Primera de Revisión tenía a su disposición información indicativa acerca del incumplimiento de la orden impartida en el artículo octavo de la sentencia T-135 de 2014, y contaba con la afirmación realizada por la accionante Luz Myriam Restrepo Suaza de no haber sido incluida en el censo de personas afectadas por la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo por parte de la empresa EMGESA. Ello era suficiente para pronunciarse acerca de la protección efectiva de los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo.En razón de lo anterior, presenté un proyecto de fallo en el que se concedía el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad alimentaria de la señora Luz Myriam Restrepo Suaza y se ordenaba a EMGESA S.A. E.S.P., como resultado de la protección otorgada, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia, incluyera a la accionante en el censo de afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y, en consecuencia, le fueran otorgadas las medidas de protección y compensación tendientes al restablecimiento de su actividad de pescadora artesanal que venía ejerciendo en el río Magdalena. La suscrita Magistrada entiende que debió ser otorgado el amparo reclamado por la señora Luz Myriam Restrepo Suaza, aplicando las reglas decantadas en la sentencia T-135 de 2013, en el caso del tutelante Álvaro Lizcano Rodríguez, en donde se reconoció “su condición de pescador artesanal mediante carné expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollos Rural[, y si bien] habita en el municipio de Hobo, que queda fuera área de influencia directa de El Quimbo, hace constar que su actividad se extiende hasta tramos del río que sí se encuentran en dicha zona”. Además, considerando que si bien la sentencia T-135 de 2013 ordenó a Emgesa “la elaboración de un nuevo censo”, la señora Luz Myriam no ha sido incluida en este porque la Empresa insistió en que ella no estaba ubicada en la zona de afectación directa ni indirecta, sin tener en cuenta que por su calidad de pescadora artesanal del Hobo, pescaba en la orilla del río Magdalena perteneciente a los lotes la Despenza y la Esperanza (en donde tuvo lugar el desalojo), demostrando que sí fue afectada por el proyecto hidroeléctrico.Recordando las palabras del magistrado Ciro Angarita Barón, este ha sido, tristemente, un caso más de flatus vocis, pues como lo señale al inicio de este salvamento, no se decide de fondo el asunto que la actora sometió a conocimiento del juez constitucional.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Acción de tutela presentada el 13 de febrero de 2012. (Folios 7 a 9 del cuaderno No. 2.). La peticionaria aporta fotocopia del Carné Pesca Artesanal No. 03791 del Incoder expedido en Neiva el 23 de marzo de 2011 y con fecha de vencimiento del 25 de marzo de 2013 (Folio 99 del cuaderno de revisión). Igualmente, allega fotocopia del Carné de Pesca Artesanal No. 25673 de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, AUNAP, Ministerio de Agricultura, expedido el 13 de diciembre de 2013 y con fecha de vencimiento el 30 de diciembre de 2016; se indica como área de pesca el “Río Magdalena - Embalse de Betania - Hobo” (folio 100 del cuaderno de revisión). A folios 110 al 112 Ib., obra el certificado de existencia y representación de la Asociación de Pescadores Calendreros del Río del Magdalena del Municipio El Hobo Huila, con Nit 900677007-1, expedido por la Cámara de Comercio de Neiva, en donde aparece la señora Luz Myriam Restrepo Suaza como miembro principal de la mesa directiva, con fecha de inscripción del 2013 11
25. A folios 119 al 149 Ib., obra fotocopia de un censo de pescadores artesanales del municipio de El Hobo, Huila, afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en total 185 personas, con especificación de su núcleo familiar, en donde aparece la señora Luz Myriam, identificada con la cédula de ciudadanía 1.105.672.397 expedida en Espinal, con los siguientes datos familiares: sin compañero permanente; hijos: Derly Gisela Góngora Restrepo, 8 años, Grace Tatiana Góngora Restrepo, 6 años, y Jhon Alexander Narváez Restrepo, 10 años (folio 120). Este censo constituye el anexo de un derecho de petición enviado por la Personera Municipal de El Hobo a la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, el 19 de diciembre de 2011 (folios 113 al 118 Ib.), en donde se solicita, entre otras, “la adopción de medidas para la restitución de la pesca artesanal de la cual se derivaba el sustento de las comunidades y la comercialización de los excedentes de esta producción” y “compensar de manera inmediata la pérdida de ingresos de los pescadores artesanales por los daños causados por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo a partir de la iniciación de las obras [finales del 2010] hasta la fecha en que se garantice la plena restitución de la actividad productiva”. En dicha comunicación se señala que “[p]ara hacer efectiva y adecuada la compensación y Restitución de la Actividad Productiva se solicita de inmediato la actualización del Censo de Pescadores incorporando a todos los afectados que realizan su actividad desde el Puente del paso del Colegio Municipio de Tesalia hasta la represa de Betania. La personería Municipal de Hobo consolidó un Censo que se adjunta a este oficio donde se relacionan personas dedicadas a la pesca artesanal que según los pescadores no fueron censados por EMGESA dejando constancia que únicamente se incluyen quienes hasta hoy han suministrado información” (negrillas fuera de texto). Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 321 del 1º de septiembre de 2008. Folio 350 a 354 del cuaderno No.
2. Folio 24, 626-627 del cuaderno No.
2. Folio 631 y 632 del cuaderno No.
2. Folios 2 a 6 del cuaderno No.
2. Folios 80 a 83 del cuaderno No.
2. Folio
137. A folios 113 al 118 del cuaderno de revisión aparece fotocopia de un derecho de petición enviado por la Personera Municipal del Municipio El Hobo a la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, el 19 de diciembre de 2011, bajo la siguiente referencia: “Solicitud de incorporación al Censo y compensación por Daños Causados a Pescadores Afectados por El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y restitución de la actividad productiva”. En dicho escrito se pone de presente el impacto ambiental negativo que la construcción del proyecto está generando en el medio ambiente y los recursos naturales y, entre los efectos nocivos, “destaca la destrucción de la actividad productiva y los proyectos de vida de todos los pescadores que han sido desplazados de su hábitat natural y particularmente, los del Municipio del Hobo, que han visto disminuidos sus ingresos, sin ninguna compensación por parte de EMGESA, ni protección por parte del Estado. Los pescadores de El Hobo realizan su actividad en el Río Magdalena desde la Vereda Domingo Arias, contigua al Túnel de El Quimbo hasta el embalse de la Central Hidroeléctrica de Betania”. Además de plantear “que los pescadores artesanales que realizan su actividad en el río Magdalena […] no han sido censados por EMGESA ni el Gobierno como afectados por el P.H. El Quimbo[, ] víctimas de [los daños causados por la construcción del proyecto que allí se sintetizan]”; relaciona una serie de impactos graves en la actividad productiva de los pescadores, según su propio relato: “el sedimento en el río ha disminuido su profundidad y [e]ste se ha anchado recuperando y removiendo las orillas, muchas de ellas cultivadas. Los pescadores se acabaron o desfiguraron con palizada y sedimento. El pescado se disminuyó a una proporción que nunca habíamos tenido. Hoy a pesar de los esfuerzos, la pesca no nos alcanza ni para comer. Las explosiones, la contaminación, la sedimentación ha ahuyentado el pescado o lo habrá matado en el caso de los alevinos” (folios 116-115 Ib.). A folio 109 del cuaderno de revisión obra una constancia expedida por el señor César Augusto Guerrero Suaza de Distripeces del Huila, del 5 de marzo de 2014, en donde se señala que la señora Luz Myriam “anteriormente [le] vendía un promedio de 40 libras diarias de capas, pero debido a la construcción de la Hidroeléctrica la pesca disminuyó en un 85% por lo que ahora solo [le] vende de 05 a 10 libras diarias…”. En el derecho de petición enviado por la Personera Municipal de El Hobo a la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, el 19 de diciembre de 2011, ya referido, se relaciona un oficio enviado por los pescadores artesanales del municipio de El Hobo a la Asesora del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en donde sostienen: “Actualmente por las excavaciones del proyecto se [ha] disminuido la subienda […]. afectando la subsistencia de los pescadores artesanales ubicados desde el puente del paso del Colegio hasta la Represa de Betania […]. || Las capturas por familia eran de cuarenta a sesenta libras por noche, pero ahora son de dos a tres libras o nada, es decir que se ha disminuido en un 90%....” (folio 115 Ib). A folios 104 y 105 del cuaderno de revisión, aparecen fotocopias de los registros civiles de nacimiento de las hijas de la accionante, Grace Tatiana Góngora Restrepo, con fecha de nacimiento del 5 de marzo de 2005, y de Derly Gisela Góngora Restrepo, con fecha de nacimiento del 26 de octubre de 2003. También se aportan fotocopias de las tarjetas de identidad (folios 106 y 107) y de los carné de Comfamiliar EPS, nivel 1, de las niñas (folios 101 y 103 Ib.). A folio 108 Ib., se ubica un certificado expedido el 12 de diciembre de 2009 por el Secretario de Planeación e Infraestructura de la Alcaldía Municipal de El Hobo, Huila, en el que se indica que a la señora Luz Miryam Restrepo le corresponde la estratificación socioeconómica “estrato 1”. Folios 18 al 23 del cuaderno No.
2. Folio 41 del cuaderno No.
2. Dicha visita fue efectuada el 31 de enero de 2012, encontrando resistencia por parte de los ocupantes a la realización del censo de los niños, las niñas y los adolescentes presentes, lo que se hace constar en el acta de visita especial. (Folios 467 al 471 del cuaderno 3.) Obra copia de la diligencia de desalojo. (Folios 125 a
126) Folios 62 a 65 del cuaderno No.
2. Folios 54 a 59 cuaderno No.
2. Folios 225 al 238 del cuaderno No.
2. Folios 246 al 256 del cuaderno No.
2. Folios 757 a 768 del cuaderno No.
2. Folio 774 del cuaderno
4. Folios 4 al 15 del cuaderno
5. La Sala de Selección Número Cinco, mediante auto proferido el 10 de mayo de 2012, dispuso la revisión de la providencia en cuestión y procedió a su reparto. Por medio de auto del 29 de enero de 2015 se remitió el expediente al magistrado Mauricio González Cuervo, al haber concurrido dos salvamentos parciales de voto al proyecto de sentencia registrado por la magistrada María Victoria Calle. A folios 113 al 118 del cuaderno de revisión aparece fotocopia de un derecho de petición enviado por la Personera Municipal del Municipio El Hobo a la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, el 19 de diciembre de 2011, bajo la siguiente referencia: “Solicitud de incorporación al Censo y compensación por Daños Causados a Pescadores Afectados por El Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo y restitución de la actividad productiva”. En dicho escrito se pone de presente el impacto ambiental negativo que la construcción del proyecto está generando en el medio ambiente y los recursos naturales y, entre los efectos nocivos, “destaca la destrucción de la actividad productiva y los proyectos de vida de todos los pescadores que han sido desplazados de su hábitat natural y particularmente, los del Municipio del Hobo, que han visto disminuidos sus ingresos, sin ninguna compensación por parte de EMGESA, ni protección por parte del Estado. Los pescadores de El Hobo realizan su actividad en el Río Magdalena desde la Vereda Domingo Arias, contigua al Túnel de El Quimbo hasta el embalse de la Central Hidroeléctrica de Betania”. Además de plantear “que los pescadores artesanales que realizan su actividad en el río Magdalena […] no han sido censados por EMGESA ni el Gobierno como afectados por el P.H. El Quimbo[, ] víctimas de [los daños causados por la construcción del proyecto que allí se sintetizan]”; relaciona una serie de impactos graves en la actividad productiva de los pescadores, según su propio relato: “el sedimento en el río ha disminuido su profundidad y [e]ste se ha anchado recuperando y removiendo las orillas, muchas de ellas cultivadas. Los pescadores se acabaron o desfiguraron con palizada y sedimento. El pescado se disminuyó a una proporción que nunca habíamos tenido. Hoy a pesar de los esfuerzos, la pesca no nos alcanza ni para comer. Las explosiones, la contaminación, la sedimentación ha ahuyentado el pescado o lo habrá matado en el caso de los alevinos” (folios 116-115 Ib.). Sentencia T-290 de 1993. Sentencias T-537 de 1993, T-190 de 1994, T-379 de 1995, T-375 de 1996, T-801 de 1998 y T-277 de 1999, 1236 de 2000 y T-921 de 2002, entre otras. Sentencia T-482 de 2004. El 25 de enero de 2012. Sentencia T-459 de 2003. Ver Autos 010, 045 de 2004 y 184 de 2005. Sentencia T-135 de 2009. Folios 86 al 97 del cuaderno de revisión. Pese a que la solicitud de amparo fue interpuesta el 13 de febrero de 2012, la señora Luz Myriam, en razón de los múltiples desplazamientos a los que se vio obligada, solo pudo ser ubicada el 3 de abril de 2014 por conducto de Asoquimbo, con la finalidad de que diera respuesta a la solicitud de información requerida por la Sala Primera de Revisión a través de auto del 22 de agosto de 2012. Con la respuesta, fechada el 11 de abril de 2014, anexa un CD que contiene la siguiente información relevante, entre otros documentos:
1. Resolución No. 1349 del 14 de junio de 2011, por la cual la Corporación Autónoma del Alto Magdalena –CAM– impone unas medidas preventivas al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
2. Informe de visita por atención de denuncia de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, del 11 de abril de 2012. Asunto: Verificación de denuncia por una presunta mortandad de peces ocasionada por la construcción de una obra en desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico el Quimbo. En dicho informe se lee: “Se presentó un incumplimiento de lo establecido en la Licencia Ambiental del PH Quimbo, por cuanto se construyó una obra que no estaba contemplada en la misma, no obstante contar con permiso de ocupación de cauce. || La construcción de dicha obra generó una afectación ambiental representada en la muerte de 917 peces, tal como lo reporta la empresa al MADS. || […] la actitud de Emgesa frente a la CAM no fue transparente, en la medida que le ocultó información relativa a la ocurrencia del evento” (pp. 6-7).
3. Informe de participación ciudadana - censo desarrollado por Emgesa sobre los beneficiarios del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, realizado por la Contraloría General de la República en agosto 23 de 2012.
4. Derecho de petición mediante el cual se solicita la inclusión en el Censo Socioeconómico de la población afectada por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, que no ha sido reconocida como tal por EMGESA, dirigido el 13 de enero de 2013, por el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos –ILSA– a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.
5. Resolución No. 3894 del 15 de noviembre de 2013, por la cual se efectúa seguimiento y control al Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, proferido por la ANLA. Folios 542 al 543 del cuaderno
4. Sentencia T-449 de 2008, SU-540 de 2007. Ver entre otras, Sentencias T-428 de 1998, T-107 de 2007, T-449 de 2008 y T-495 de 2010. Folios 87 y 88 del cuaderno de revisión. A folios 104 y 105 del cuaderno de revisión, aparecen fotocopias de los registros civiles de nacimiento de las hijas de la accionante, Grace Tatiana Góngora Restrepo, con fecha de nacimiento del 5 de marzo de 2005, y de Derly Gisela Góngora Restrepo, con fecha de nacimiento del 26 de octubre de 2003. La peticionaria es enfática en señalar que el “ofrecimiento económico impuesto por la Empresa en verdad no cumple con [lo] establecido en la Licencia ambiental frente al restablecimiento –restitución de la actividad productiva–, en la realidad no se compensan, ni restituyen los oficios o actividades productivas de los afectados, por el contrario va en detrimento de su calidad de vida, como lo han manifestado diferentes afectados que se vieron obligados a recibir las condiciones de compensación impuesta[s] por la empresa, debido a la crisis económica generada por la ruptura de las cadena[s] productivas (pérdidas de empleos), la desinformación y falta de participación de las comunidades en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo…” (folio 96 del cuaderno de revisión). Consulta realizada en la página web del Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”. http: www.proyectoelquimboemgesa.com.co site Gesti%C3%B3nSocial Poblaci%C3%B3ndelAID.aspx Consultado el 2 de marzo de 2014. Numeral octavo de las órdenes proferidas en la sentencia T-135 de 2013. Artículo
10. Resolución No. 899 de 2009. Ibidem. Ver, entre otras, las sentencias T-308 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-486 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-578A de 2011 (MP Mauricio González Cuervo), T-311 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y T-703 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). Según indica en el escrito de tutela (folio 7 del cuaderno principal). Respuesta fechada el once (11) de abril de dos mil catorce (2014), obrante a folios 86 al 97 del cuaderno de revisión. La peticionaria es enfática en señalar que el “ofrecimiento económico impuesto por la Empresa en verdad no cumple con [lo] establecido en la Licencia ambiental frente al restablecimiento –restitución de la actividad productiva–, en la realidad no se compensan, ni restituyen los oficios o actividades productivas de los afectados, por el contrario va en detrimento de su calidad de vida, como lo han manifestado diferentes afectados que se vieron obligados a recibir las condiciones de compensación impuesta[s] por la empresa, debido a la crisis económica generada por la ruptura de las cadena[s] productivas (pérdidas de empleos), la desinformación y falta de participación de las comunidades en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo…” (folio 96 del cuaderno de revisión). La accionante afirmó en su escrito que la afectación que ella sufre por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, la padecen los demás pescadores artesanales que están organizados en la “Asociación de Pescadores Calendreros del Río Magdalena del Municipio de Hobo, Huila y también pescadores de otras organizaciones como: Cooperativa de Trabajo Asociado La Gran Amistad, Asociación de Mayeros Beraguas, Asociación de Pescadores Damnificados por El Quimbo, Asociación de Pescadores de Campoalegre […], entre otros, que desarrollan sus actividades en el margen del río Magdalena. […]. En igual situación se encuentran campesinos, jornaleros, mayordomos, constructores, paleros, comerciantes, cafeteros, entre muchos otros”. El texto normativo, señala: “
OCTAVO: ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días”. MP. Jorge Iván Palacio Palacio. La referida sentencia fue notificada a las partes el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014). Orden impartida en el artículo octavo de la providencia. Mediante Auto 142 del 21 de mayo de 2014 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio. SPV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), la Sala Quinta de Revisión resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia T-135 de 2013 presentada por el apoderado de EMGESA, además de la petición para que se citara y realizara dos audiencias públicas. En el auto mencionado se decidió negar la solicitud de aclaración de la sentencia T-135 de 2013, y remitir el memorial presentado por la Empresa a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Neiva, para efectos de la verificación del acatamiento de la providencia. En lo que tiene que ver con el censo, se solicitaba explicar “si al ordenar la sentencia una nueva realización del censo, lo que pretende es dejar sin efectos el que se realizó hasta el año 2011, o si por el contrario lo que se busca es una ampliación de aquel”. Frente a este punto, se precisó: “a) En relación con el primer interrogante que plantea EMGESA, es necesario recordar que el problema jurídico que resolvió la Sala de Revisión pretendía esclarecer si los actores habían recibido lesión en sus derechos fundamentales al no haber sido incluidos en el censo concluido en el 2011. Es dentro de esta perspectiva que, al verificar la existencia de una población que se encuentra potencialmente en la misma situación que los demandantes, la Sala decidió que debía efectuarse uno nuevo; esto es, de uno que dé remedio a situaciones fácticas análogas a las que expusieron los tutelantes”. MP. Jorge Iván Palacio Palacio. MP. Jorge Iván Palacio Palacio. MP. Jorge Iván Palacio Palacio. En esa oportunidad se decidieron siete procesos acumulados de personas dedicadas a diferentes actividades, entre ellas, pescadores artesanales, paleros, transportadores de carga y maestros de construcción, en la zona donde se construye el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo por parte de EMGESA S.A. E.S.P. Los accionantes reclamaban en esa oportunidad la protección de sus derechos fundamentales, en especial al mínimo vital y a la vida digna, por causa de la ejecución de tal obra, y solicitaban su inclusión en el censo de la población afectada por la construcción, además de la indemnización debida. Finalmente, la Sala concedió a los actores el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo y, como resultado de la protección otorgada, ordenó a EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, incluya a los demandantes en el censo de afectados por El Quimbo y, en consecuencia, les sean otorgados los beneficios previstos en la Resolución No. 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. Igualmente, ordenó a EMGESA S.A. E.S.P, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia, inicie la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de la sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona, otorgando para ello un término de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días; y a la Agencia Nacional Ambiental –ANLA– que haga efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de la sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009. Salvamento de voto presentado a la sentencia T-407 de 1992 (MP. Simón Rodríguez Rodríguez): “PALABRAS, PALABRAS, FLATUS VOCIS?”.