T-486 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ana Trinidad Castellanos En Representacion De Rubiel Morato Corrales·Demandado Secretaria Distrital De Salud De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cambio o traslado de municipio o distrito de residencia del núcleo familiar
- Hecho superado por autorización de medicamento y tratamiento integral en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, integridad personal, salud.
La accionante, actuando en representación de su cónyuge, presentó la demanda de tutela aduciendo que a su esposo le fue negado el suministro de oxígeno y la autorización para valoración de especialistas en neumología, neurología, psicología y psiquiatría, bajo el argumento de no encontrarse afiliado al SISBEN.
La Sala concluye que los hechos que generaron la acción de tutela fueron superados, porque se demostró que al paciente le fueron suministrados tanto el oxígeno y los medicamentos, como la atención médica especializada por él requeridos.
En consecuencia se declara la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia de objeto por existir un hecho superado en la presente accion de tutela.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de marzo de 2011 por el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de control de garantias de Bogota, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota que debera informar en un termino no mayor de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia a EMSSANAR E.P.S. y a la Secretaria de Salud del Municipio de Riofrio (Valle del Cauca), sobre la novedad de la afiliacion del senor Rubiel Morato Corrales.
- CUARTO. Librese por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.