T-486 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Eduardo David Jacome Diaz Y Otros·Demandado La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se evidencian contradicciones y falta de técnica en el análisis sobre el hecho superado
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Jornada académica fue restablecida en la Universidad de La Guajira
- Configuración
- Configuración y características
- Caso en que las actividades académicas en la Universidad de La Guajira fueron suspendidas
- No se estableció si el caso se dirigía a constatar si existió vulneración del derecho fundamental a la educación de los accionantes por la suspensión de las clases
- No se vinculó a la Universidad de la Guajira, sujeto procesal relevante y que se relaciona directamente con la pretensión de la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor y 853 personas más alegaron que la Nación, el Ministerio de Educación y el Departamento de la Guajira vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de la suspensión temporal de las actividades académicas y administrativas de la Universidad de La Guajira, producto del incumplimiento de las obligaciones a cargo de ellas.
La conducta a la que se le atribuyó la violación se centró en la falta de presupuesto y mora en las transferencias obligatorias para la vigencia fiscal del año 2016.
La Sala constató que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO; en la medida en que la jornada académica se restableció a los pocos días de haber sido suspendidas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 8 de noviembre de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira, Sala Primera de Decision, que nego el amparo debido a que se habia reestablecido el servicio educativo, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho a la educacion.
- Segundo. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, que el Tribunal Administrativo de La Guajira, Sala Primera de Decision, realice la notificacion a las partes de que trata esa misma norma, por los medios de notificacion que estime convenientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.