Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2017

T-486 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Eduardo David Jacome Diaz Y Otros·Demandado La Nacion Y Otros

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Jornada Academica Restablecida En La Universidad De La Guajira.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se evidencian contradicciones y falta de técnica en el análisis sobre el hecho superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Jornada académica fue restablecida en la Universidad de La Guajira
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Configuración y características
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Caso en que las actividades académicas en la Universidad de La Guajira fueron suspendidas
  • No se estableció si el caso se dirigía a constatar si existió vulneración del derecho fundamental a la educación de los accionantes por la suspensión de las clases
Nulidad Por Indebida Integracion Del Contradictorio
  • No se vinculó a la Universidad de la Guajira, sujeto procesal relevante y que se relaciona directamente con la pretensión de la tutela
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor y 853 personas más alegaron que la Nación, el Ministerio de Educación y el Departamento de la Guajira vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de la suspensión temporal de las actividades académicas y administrativas de la Universidad de La Guajira, producto del incumplimiento de las obligaciones a cargo de ellas.

La conducta a la que se le atribuyó la violación se centró en la falta de presupuesto y mora en las transferencias obligatorias para la vigencia fiscal del año 2016.

La Sala constató que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO; en la medida en que la jornada académica se restableció a los pocos días de haber sido suspendidas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 8 de noviembre de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira, Sala Primera de Decision, que nego el amparo debido a que se habia reestablecido el servicio educativo, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho a la educacion.
  2. Segundo. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, que el Tribunal Administrativo de La Guajira, Sala Primera de Decision, realice la notificacion a las partes de que trata esa misma norma, por los medios de notificacion que estime convenientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.