T-640 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Victor Buelvas Pinilla Vs. Humanavivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Hecho superado por aplicación de vacunas a menor
- Suministro de vacunas por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor beneficiaria del regimen contributivo a quien la entidad se niega a autorizar el esquema de vacunacion de la menor que incluye las vacunas: Neumococo meningococo antigripal varicela influenza hepatitis a fiebre tifoidea e influenza tipo b por cuanto dicho esquema no fue ordenado por medico adscrito a la entidad.solicita se ordene autorizar las vacunas que le faltan aplicar a la menor.violacion del derecho a la salud en conexidad con la vida de los menores.
Requisitos para la procedencia de la accion de tutela en proteccion del derecho a la salud.
Al momento de interponer la tutela existia violacion de los derechos fundamentales de la menor pero por manifestacion de su padre en que indica que se afilio a otra eps y que las vacunas le habian sido aplicadas asumiendo este el costo de algunas de ellas por lo que los motivos de la tutela han sido superados existiendo una carencia actual de objeto.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Por la existencia de carencia actual de objeto, confirmar la sentencia de segunda instancia por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena, el 24 de enero de 2007, que confirmo la de primera instancia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Cartagena, el 16 de noviembre de 2006.
- SEGUNDO. Se previene a la E.P.S. Humana Vivir, Seccional Cartagena, para que se les brinde de manera oportuna la informacion necesaria y el servicio requerido a las personas afiliadas o beneficiarias, en especial a los menores de edad, por cuanto la vida de estos puede correr peligro por la demora en el suministro de las vacunas a que se ha hecho referencia en esta providencia.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.