Sentencia de Tutela19 de noviembre de 1998
T-685 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Neoviluz Zambrano Villamil
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Tratamiento De Enfermedades Catastroficas Sin Cumplir Con El Minimo De Semanas De Cotizacion. Dialisis. I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Repeticion Por Entidad Promotora De Salud
- Obligación estatal de proteger salud de población
Derecho A La Vida
- Suministro de tratamiento sin cumplir periodo mínimo de cotización
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Atención médica no puede supeditarse a suscripción de pagaré
- Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Entidad Promotora De Salud
- Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. (4) Penal Municipal de Barranquilla el diez (10) de septiembre de 1998 en la acción de tutela instaurada por Neovyluz Zambrano Villamil como agente oficiosa de su madre la señora Inés Mercedes Villamil de Zambrano, contra el Instituto de Seguro Social por violación del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.
- Segundo. CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de Inés Mercedes Villamil de Zambrano. En consecuencia, se ordena al Instituto de Seguro Social que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, preste el tratamiento médico que ella necesita de acuerdo con la prescripción de su médico tratante.
- Tercero. El Instituto de Seguro Social podrá repetir en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas y ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Cuarto. LÍBRENSE por secretaría las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-419/98Der. A La Vida Y A La Salud. I.S.S. Tratamiento De Dialisis Sin Tener El Total De Semanas Cotizadas. Repeticion Contra El Estado. Concedida.SU.480/97Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialmente.
Citada por20
T-266/14Tutela de 2014T-223/06Tutela de 2006T-910/05Tutela de 2005T-740/05Tutela de 2005T-1245/05Tutela de 2005T-682/04Derecho A La Vida Digna Y Salud. Solicitud Practica De Resonancia Magnetica En Fémur Y Rodilla Prescrita Por Medico Tratante A Afiliada Al Iss. Obstáculos Legales O Financieros No Excusan La Negación De Servicios De Salud. Concedida.
Ver las 20 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.