Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2005

T-1245 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Licet Castillo Sánchez Vs. Salud Total

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental prevalente
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Tratamiento de personas de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud Y A La Vida Del Menor
  • Suministro de medicamentos para quimioterapia por EPS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de menor beneficiaria que padece leucemia linfoblástica aguda a quien su medico tratante le formulo la realizacion de poliquimioterapia pero la entidad le nego el servicio aduciendo que no se contaba con las semanas minimas de cotización requeridas para acceder a dicha atención.

Solicita se ordene autorizar el tratamiento ordenado y se garantice los tratamientos y procedimientos requeridos.

Derecho a la salud de los niños.

Es clara la especial protección que consagra la carta política respecto de los niños protección que se traduce en un mandato imperativo expreso y general que vincula no sólo al estado sino a todas las personas residentes en colombia.

Así la protección deberá ser real y efectiva compromete de manera absoluta al estado no sólo frente a la normatividad interna sino también respecto de los numerosos instrumentos internacionales que consagran la protección especial de los menores de edad.

Mínimos de cotización en caso de enfermedades catalogadas como de alto costo catastróficas y/o ruinosas.

Teniendo en cuenta la especial protección que merecen los menores de edad y vista la condición de derecho fundamental que tiene la salud respecto de los niños y todo ello aunado al hecho de que la menor padece una enfermedad catalogada como catastrófica o ruinosa pretender condicionar la atención médica o la prestación de los servicios médicos requeridos hasta que se de cumplimiento a unos requisitos de orden legal y reglamentario no solo desvirtúa la finalidad misma del sistema general de seguridad social en salud como mecanismo creando por este estado social de derecho bajo el cual se estructura el país sino que implica adicionalmente el exponer la salud y la propia vida de la menor marly liceth martínez castillo a un inminente e irreparable perjuicio.

Accion de repetición contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Valledupar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la menor Marly Liceth Martinez Castillo.
  3. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. SALUD TOTAL que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion personal de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a suministrar los medicamentos requeridos para las quimioterapias que requiera la menor Marly Liceth Martinez Castillo, asi como tambien preste todos los servicios medicos necesarios que hagan parte del respectivo tratamiento que por quimioterapia se le debe seguir a la menor en aras de garantizar su derecho a la salud y a la vida, de conformidad con lo ordenado por el medico tratante.
  4. Tercero. SENALAR que la E.P.S. SALUD TOTAL podra repetir contra el FOSYGA por la suma de dinero invertido en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo.
  5. Cuarto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.