T-910 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Fernanda Acuña Vs. Humana Vivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el medicamento no fue ordenado por médico adscrito a la EPS y los padres cuentan con capacidad económica
- Fundamental
- Casos en que procede
- Exclusión de medicamentos, tratamiento e intervenciones de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y al libre desarrollo de la personalidad de menor afiliado beneficiario que padece insuficiencia renal crónica moderada con displacia renal y megaureter a quien su medico tratante le formulo somatropina (hormona que activa el crecimiento) pero la entidad se niega a suministrarla por tratarse de un medicamento no pos.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Procedencia de la accion de tutela para proteger los derechos de los menores.
Afectación de la dignidad como elemento integral del derecho a la vida.
La exclusión de ciertos tratamientos medicamentos y suministros de elementos medicos dentro de la cobertura del plan obligatorio de salud.
La jurisprudencia constitucional cuando esta en juego la salud de los niños.
Supuestos que deben darse para que el juez constitucional pueda conceder el amparo.
No se encontro probada la incapacidad economica del accionante para el cubrimiento del medicamento requerido.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido el 25 de abril de 2005 por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota D.C., dentro de la accion de tutela instaurada por Maria Fernanda Acuna contra Humana Vivir EPS.
- Segundo. ADVERTIR a Humana Vivir EPS que, debe suministrar la atencion en salud que el menor Pablo Sentena Acuna requiera, de acuerdo con lo indicado por los medicos tratantes adscritos a esa entidad (v.gr. consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, hospitalizacion, suministro de medicamentos, etc), como quiera que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades promotoras son las llamadas a brindar a los afiliados dichas prestaciones.
- Tercero. Por Secretaria, librar la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.